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COBRO DE IMPAGADOS Y NEGOCIACIÓN CON DEUDORES
COBRO DE IMPAGADOS Y NEGOCIACIÓN CON DEUDORES Cómo cobrar los impagados sin confrontaciones con los deudores Los impagados se han convertido en un serio problema para las empresas y han causado la desaparición de miles de pequeñas y medianas empresas. Las empresas que sobreviven sufren elevados costes y pérdidas económicas provocados por la morosidad de sus clientes.
¿Compartir comisiones bancarias?
Estoy observando que muchos de los asistentes a las últimas charlas que imparto sobre técnicas de negociación bancaria, todavía desconocen algunas de las importantes modificaciones introducidas por la Ley 16/2009 de servicios de pago, aprobada el pasado ejercicio. Además de lo ya comentado al respecto por Carlos Minuesa en este mismo blog en su post del pasado día 13, cuya lectura os recomiendo encarecidamente, me gustaría recordar otros aspectos que modifica la mencionada Ley.
El comportamiento de los morosos bajo una visión “animus jocandi”
El comportamiento de un determinado tipo de morosos que a la hora de pagar sus deudas demuestra una total desfachatez; y en estos meses con la crisis de liquidez que atravesamos se les están cayendo las máscaras de honorabilidad con las que pretendían camuflarse. Estos aprovechados han hecho de la morosidad una ocupación muy lucrativa, porque en España existe el oficio de “moroso profesional”.
Recomendaciones para adaptarse a la LEY 16/2009 DE SERVICIOS DE PAGO
Al margen de informar a nuestros asegurados y en extensión a todas las empresas sobre cómo afecta la Ley de servicios de pago a sus pólizas (que no es necesario modificar, afortunadamente), recomendaríamos que: Centren su atención en las operaciones con cargo directo en cuenta (giros, recibos, e incluso letras sin aceptar), dado que otros medios de pago no se ven afectados.
Un paso definitivo para europeizar los plazos de pago en España
Dentro de pocos días el Senado deberá tramitar la propuesta legislativa para la reforma de la Ley 3/2004 “de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”, que el pasado 23 de marzo aprobó la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso. Los diputados determinaron la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales y los de la Administración Pública para llegar en el 2013 a un período máximo de 60 y 30 días respectivamente. Este cambio legislativo será histórico, ya que permitirá la europeización de los plazos de pago en España.