05 mayo 2010
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Un paso definitivo para europeizar los plazos de pago en España

Dentro de pocos días el Senado deberá tramitar la propuesta legislativa para la reforma de la Ley 3/2004 “de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”, que el pasado 23 de marzo aprobó la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso. Los diputados determinaron la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales y los de la Administración Pública para llegar en el 2013 a un período máximo de 60 y 30 días respectivamente. Este cambio legislativo será histórico, ya que permitirá la europeización de los plazos de pago en España.

Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de www.morosologia.com

Dentro de pocos días el Senado deberá tramitar la propuesta legislativa para la  reforma de la Ley 3/2004 “de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”, que el pasado 23 de marzo aprobó la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso. Los diputados determinaron la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales y los de la Administración Pública para llegar en el 2013 a un período máximo de 60 y 30 días respectivamente. Este cambio legislativo será histórico, ya que permitirá la europeización de los plazos de pago en España.

 

Hay que hacer notar que la modificación legislativa ha sido fruto de un largo proceso de concienciación de la clase política que ha llevado a cabo la sociedad civil y en particular la labor de “Gota Malaya” que ha realizado la PMCM Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad que tengo el privilegio de asesorar. Esta agrupación empresarial representa a unas 800.000 pymes, que emplean a cuatro millones de trabajadores y además defiende los intereses de 460.000 empresarios autónomos.  

 

Cuando en diciembre de 2004 fue promulgada la citada Ley Antimorosidad, ya manifesté que era una versión descafeinada y con sacarina de lo que pretendía la Directiva Europea 2000/35. La Directiva legislada por la Eurocámara pretende: primero combatir la morosidad en el pago de las facturas penalizando con elevados intereses moratorios al deudor. Segundo proteger al proveedor del abuso por parte del comprador para que éste no le imponga plazos de pago excesivamente largos. Y tercero fijar de forma indirecta un período de pago europeo normalizado de 30 días, “salvo pacto en contrario”. De modo que la Directiva respeta los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad de las partes; esto significa que aunque lo normal en Europa es pagar a un mes, los contratantes pueden acordar plazos específicos para el pago de las transacciones.  No obstante la Directiva dicta que si dichos acuerdos fueran considerados injustos para el acreedor, éste podrá solicitar el amparo de los tribunales para anular la cláusulas abusivas y reclamar una indemnización por los perjuicios causados.

 

Desafortunadamente el tiempo demostró el fracaso de la Ley 3/2004 para conseguir ambos objetivos ya que pretendía conjugar el principio de defensa de los derechos del acreedor, con el  principio de la autonomía de la voluntad de las partes, lo cual es encomiable; pero encajar estos dos principios en la práctica es buscar la cuadratura del círculo. Respecto a la aplicación de la Ley contra la morosidad podemos recurrir a una máxima de Don Federico de Castro: “En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento”. En apoyo a esta afirmación un estudio reciente de la PMCM reveló que sólo el 16% de las empresas aplica esta Ley Antimorosidad y que el 56% ni siquiera la conoce. Una máxima que le va como anillo al dedo a lo que sucede con la Ley 3/2004 es la del escritor galo Honoré de Balzac: “Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”, aunque lo deseable es que se cumpliera el aforismo de René Descartes: “Los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de riguroso cumplimiento”.

Hay que tener en cuenta que la morosidad y los plazos de pago excesivamente dilatados ocasionan elevadas cargas financieras a las empresas españolas; éstas deben soportar plazos de pago muy largos que les obligan a mantener una cuantiosa inversión en sus activos corrientes en forma de saldos de cuentas por cobrar; inversión muy superior a la media europea. Podemos comprobar esta realidad gracias al informe realizado por la PMCM que evidenció que el plazo medio de pago interempresarial en España es de 101 frente a los 57 de media europea y que el sector pública paga a 154 días frente a los 67 del plazo medio en Europa. Esta “sobre-inversión” forzosa y permanente en deudores comerciales implica unos incrementos de las NOF, necesidades operativas de fondos de las empresas. Las NOF eran tradicionalmente sufragadas con financiación bancaria a corto plazo; es decir pólizas de crédito, descuento de efectos comerciales, factoring, anticipo de facturas o confirming. En períodos difíciles, como el que está atravesando la economía española, el dinero para financiar los activos corrientes se ha convertido en un bien no sólo costoso sino también escaso. Consecuentemente las necesidades de financiación de circulante y los costes financieros que soportan las empresas españolas son mucho mayores que los que tienen las de otros países europeos. Por ende sus beneficios menguan y su rentabilidad disminuye. En consecuencia las empresas españolas son menos competitivas y mucho más vulnerables a la crisis financiera que las de otros estados. Esta problemática fue detectada por Francia hace unos cuantos años a raíz de los informes del Observatorio de los plazos de pago. El Gobierno Galo evidenció que los períodos medios de pago eran superiores a la media europea y que las empresas francesas perdían competitividad frente a las de otros países comunitarios. En consecuencia decidió aplicar un plan de choque para reducir los plazos de cobro a través de la LME “Loi de Modernisation de l’Economie” de 4 de agosto 2008.  La LME dicta que los plazos de pago entre empresas serán como máximo de 45 días fin de mes. Los últimos estudios revelan que gracias a la LME, los plazos de pago están disminuyendo considerablemente en Francia.

Con la reforma iniciada el 23 de marzo, nuestros legisladores han colocado los cimientos para que  cientos de miles de empresas puedan ahorrar cantidades astronómicas en intereses financieros que deben destinar a sufragar sus deudores comerciales; PIMEC cuantifica el ahorro en unos 10.000 millones de euros. Si el proyecto legislativo supera con éxito los trámites parlamentarios, permitirá salvar a miles de empresas y autónomos del cierre y  evitar la pérdida de medio millón de puestos de trabajo. Vale la pena decir que las valientes medidas de los legisladores incluyen tres aspectos fundamentales para que se pueda implementar la nueva Ley Antimorosidad: en primer lugar,  tal y como solicitaba la PMCM, han eliminado el “salvo pacto en contrario”, que permitía la existencia de abusos, puesto que los colosos imponían sus condiciones de pago leoninas a los pequeños. En segundo lugar el período máximo de 60 días se computará desde el día de recepción de la mercancía; fecha cierta y no manipulable, lo que evitará técnicas de ingeniería financiera que alargan los plazos de pago. En tercer lugar la creación de un Observatorio estatal de la Morosidad, organismo indispensable para realizar un seguimiento de la evolución de los plazos de pago.

 

Para más información se puede consultar la web www.morosologia.com

 

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