12 marzo 2025
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El ICAC esclarece la importancia de depositar las cuentas anuales de las empresas

El depósito de las cuentas anuales garantiza la seguridad y transparencia en el ámbito comercial.

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado recientemente un interesante documento relativo al Depósito de Cuentas: su papel clave para la transparencia empresarial y el régimen sancionador. Con este documento el organismo público busca aclarar diversas cuestiones relacionadas con la obligación de las sociedades mercantiles de depositar sus cuentas anuales.

 

¿Qué garantiza el depósito de las cuentas?

El ICAC subraya que el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil es fundamental para garantizar la seguridad y la transparencia en el ámbito comercial. Esto justifica su marco normativo y el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento. Al presentar las cuentas, se proporciona a los interesados en la empresa, como inversores, acreedores o administraciones públicas, acceso a información precisa y actualizada sobre su situación financiera. Esta transparencia fomenta la confianza, facilita la toma de decisiones más acertadas y mejora la imagen de la empresa ante clientes y proveedores, mejorando también su acceso a la financiación bancaria y a la cobertura del seguro de crédito

 

¿Quién se encarga de sancionar a las empresas incumplidoras?

Los registros mercantiles son los encargados de comunicar al ICAC la lista de sociedades incumplidoras. Posteriormente, el ICAC procesa estos datos y selecciona las sociedades que serán objeto de expedientes administrativos sancionadores. Cabe destacar que las infracciones prescriben a los tres años.

 

¿Cómo se calculan las sanciones?

Las sociedades involucradas en un procedimiento sancionador deben proporcionar al ICAC información sobre su dimensión, que incluye el importe total de su activo y la cifra de ventas correspondientes al último ejercicio declarado en el Impuesto sobre Sociedades. Pueden darse dos escenarios:

  • Si la empresa no facilita los datos, la sanción se calcula aplicando un 2% sobre el capital social de la sociedad inscrito en el Registro Mercantil, con un mínimo de 1.200 euros.
  • Si la empresa facilita los datos, la sanción se calcula aplicando el 0,5 por mil del activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas, también con un mínimo de 1.200 euros.

En cualquier caso, es recomendable facilitar los datos, puesto que si la sanción calculada en base a activo y ventas es mayor que la calculada en base al capital, el ICAC la recalcula aplicando el 2% de la cifra de capital, reducido en un 10%, sin que el importe final pueda ser inferior a 1.200 euros.
 

¿Cómo se pueden reducir las sanciones?

Las empresas pueden reducir la sanción en un 20% si reconocen voluntariamente su responsabilidad, y en otro 20% adicional si realizan el pago voluntario antes de la resolución del expediente. Estas bonificaciones se aplican siempre que la empresa renuncie a cualquier recurso administrativo contra la sanción.
 

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