La deducción fiscal del crédito moroso
La deducción fiscal de las pérdidas por morosidad exige cumplir ciertos requisitos.

La deducción fiscal de las pérdidas por morosidad exige cumplir ciertos requisitos.
Mario Cantalapiedra - Economista
Cuando una empresa sufre el retraso en el pago de un crédito por parte de un cliente, además del problema directo de tesorería que puede derivarse, surgen una serie de inconvenientes indirectos, entre los que destaca la duda sobre el tratamiento fiscal que debe aplicarse a esta situación. A primera vista, parecería lógico pensar que la pérdida por el deterioro del crédito comercial causada por la morosidad del cliente sería deducible fiscalmente, lo que aliviaría algo la situación. Sin embargo, para poder realizar esta deducción es necesario cumplir ciertos requisitos.
En este sentido, las pérdida por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, reflejadas en la contabilidad, serán deducible fiscalmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS):
El cumplimiento de alguna de estas condiciones es suficiente para que la empresa pueda deducir el gasto contable derivado del crédito moroso. No obstante, la legislación sobre el IS también establece una serie de excepciones en las que estas pérdidas no son deducibles:
En relación con las estimaciones globales del riesgo de insolvencia de clientes y deudores, cabe señalar que, aunque de manera general no son deducibles, las entidades de reducida dimensión (aquellas con una facturación inferior a los 10 millones de euros) sí pueden deducirlas, hasta el límite del 1% de los deudores existentes al cierre del período impositivo, excluyendo aquellos que hayan generado deducciones individualizadas y aquellos cuya dotación no sea deducible.
Para que una entidad de reducida dimensión pueda beneficiarse de esta ventaja fiscal, no puede tratarse de una entidad patrimonial. En concreto, se define como entidad patrimonial aquella cuyo activo está compuesto, en más de un 50%, por valores o por activos no afectos a una actividad económica.