23 abril 2025
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La deducción fiscal del crédito moroso

La deducción fiscal de las pérdidas por morosidad exige cumplir ciertos requisitos.
 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Cuando una empresa sufre el retraso en el pago de un crédito por parte de un cliente, además del problema directo de tesorería que puede derivarse, surgen una serie de inconvenientes indirectos, entre los que destaca la duda sobre el tratamiento fiscal que debe aplicarse a esta situación. A primera vista, parecería lógico pensar que la pérdida por el deterioro del crédito comercial causada por la morosidad del cliente sería deducible fiscalmente, lo que aliviaría algo la situación. Sin embargo, para poder realizar esta deducción es necesario cumplir ciertos requisitos.
 

Condiciones para deducir fiscalmente las pérdidas por morosidad

En este sentido, las pérdida por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, reflejadas en la contabilidad, serán deducible fiscalmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • Que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el cliente esté declarado en situación de concurso.
  • Que el cliente esté procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • Que la deuda haya sido reclamada judicialmente, o esté sujeta a un litigio judicial o procedimiento arbitral del que dependa su cobro.
     

Excepciones de pérdidas no deducibles

El cumplimiento de alguna de estas condiciones es suficiente para que la empresa pueda deducir el gasto contable derivado del crédito moroso. No obstante, la legislación sobre el IS también establece una serie de excepciones en las que estas pérdidas no son deducibles:

  • Las correspondientes a créditos adeudados por entidades públicas, salvo que sean objeto de arbitraje o juicio relacionado con su existencia o cuantía.
  • Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, excepto cuando estas se encuentren en en situación de concurso haya comenzado la fase de liquidación decretada por el juez. 
  • Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencia.

En relación con las estimaciones globales del riesgo de insolvencia de clientes y deudores, cabe señalar que, aunque de manera general no son deducibles, las entidades de reducida dimensión (aquellas con una facturación inferior a los 10 millones de euros) sí pueden deducirlas, hasta el límite del 1% de los deudores existentes al cierre del período impositivo, excluyendo aquellos que hayan generado deducciones individualizadas y aquellos cuya dotación no sea deducible.

Para que una entidad de reducida dimensión pueda beneficiarse de esta ventaja fiscal, no puede tratarse de una entidad patrimonial. En concreto, se define como entidad patrimonial aquella cuyo activo está compuesto, en más de un 50%, por valores o por activos no afectos a una actividad económica.
 

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