13 mayo 2010

Recomendaciones para adaptarse a la LEY 16/2009 DE SERVICIOS DE PAGO

Al margen de informar a nuestros asegurados y en extensión a todas las empresas sobre cómo afecta la Ley de servicios de pago a sus pólizas (que no es necesario modificar, afortunadamente), recomendaríamos que: Centren su atención en las operaciones con cargo directo en cuenta (giros, recibos, e incluso letras sin aceptar), dado que otros medios de pago no se ven afectados.

Carlos Muniesa - Director - Strategy & Procedures at Crédito y Caución 

La Ley de Servicios de pago aprobada a finales del año pasado ha introducido cambios muy importantes que obligan a las empresas a revisar, modificar y adecuar sus políticas y estrategias de gestión de cobros a la nueva legislación para protegerse de posibles prácticas que se excedan a los límites expuestos en la Ley.

Desde Crédito y Caución pensamos que la Ley de servicios de pago tiene un largo recorrido y su potencial para  modificar nuestros hábitos de pago es enorme, aunque todavía es pronto para saber el alcance real de sus impactos.

Al margen de informar a nuestros asegurados sobre cómo afecta la Ley de servicios de pago a sus pólizas (que no es necesario modificar, afortunadamente), así como por extensión a todas las empresas, nuestras recomendaciones básicas son que:

 

  • Centren su atención en las operaciones con cargo directo en cuenta (giros, recibos, e incluso letras sin aceptar), dado que otros medios de pago con los que se opere no se ven afectados.
  • Se aseguren de tener la autorización de todos los clientes con los que operan mediante este sistema, por supuesto para los nuevos clientes pero también para los que ya tienen en cartera. Esta autorización (lo que siempre hemos llamado una orden de domiciliación) no caduca. Por cierto, pedir autorizaciones individuales para cada giro, como en ocasiones se ha sugerido, garantizaría una excelente protección no sólo contra una devolución a 13 meses, sino incluso contra la de 8 semanas. Sin embargo, no la estamos recomendando de forma activa esencialmente por motivos de complejidad de administración y fluidez de la relación comercial.
  • Se recuerde al cliente que debe enviar la autorización al banco, e incluso que sea el propio vendedor quien se la haga llegar. De nuevo, estas actuaciones son recomendables pero deben ser analizadas siempre a la luz de la eficiencia y coste de los procesos internos de cada empresa.
  • Por último, queda el caso del cliente para el que no disponemos de autorización y además se niega a dárnosla o demora su envío. En estos casos, nuestra recomendación es tajante en el sentido de modificar inmediatamente la forma de pago por otras que ofrezcan menos incertidumbre.

 Creemos que el riesgo de operar sin autorización y poder recibir una devolución al cabo de trece meses es demasiado grave, y que el que alguien se niegue a dar su autorización debe ponernos en guardia contra ese posible comportamiento.

 

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