Dos plazos diferenciados para la presentación de las cuentas anuales de 2024
Las cuentas anuales de 2024 presentan un escenario excepcional, con dos plazos diferenciados para su presentación.

Las cuentas anuales de 2024 presentan un escenario excepcional, con dos plazos diferenciados para su presentación.
Mario Cantalapiedra - Economista
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, convalidado por el Parlamento español el 8 de mayo, se ha modificado el calendario de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio de 2024.
La modificación responde a la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, prevista en la Ley de Sociedades de Capital, que permite seguir excluyendo las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025.
Con esta y otras medidas, el Gobierno español busca mitigar el impacto en las empresas de los elevados aranceles impuestos por Estados Unidos sobre productos europeos, así como de las acciones recíprocas adoptadas por las economías afectadas a nivel global.
En este sentido, podemos hablar de dos plazos diferenciados para la presentación de las cuentas anuales de 2024:
Proceso | Plazo ordinario | Plazo extraordinario (RD-ley 4/2025) |
Formulación | Hasta el 31 de marzo de 2025 | Hasta el 9 de mayo de 2025 |
Aprobación | Hasta el 30 de junio de 2025 | Hasta el 9 de agosto de 2025 |
Depósito | Hasta el 30 de julio de 2025 | Hasta el 30 de septiembre de 2025 |
Nota: calendario basado en supuesto de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2024.