19 mayo 2010
mario-cantalapiedra-economista

¿Compartir comisiones bancarias?

Estoy observando que muchos de los asistentes a las últimas charlas que imparto sobre técnicas de negociación bancaria, todavía desconocen algunas de las importantes modificaciones introducidas por la Ley 16/2009 de servicios de pago, aprobada el pasado ejercicio. Además de lo ya comentado al respecto por Carlos Minuesa en este mismo blog en su post del pasado día 13, cuya lectura os recomiendo encarecidamente, me gustaría recordar otros aspectos que modifica la mencionada Ley.

Mario Cantalapiedra - Economista

Estoy observando que muchos de los asistentes a las últimas charlas que imparto sobre técnicas de negociación bancaria, todavía desconocen algunas de las importantes modificaciones introducidas por la Ley 16/2009 de servicios de pago, aprobada el pasado ejercicio. Además de lo ya comentado al respecto por Carlos Muniesa en este mismo blog en su post del pasado día 13, cuya lectura os recomiendo encarecidamente, me gustaría recordar otros aspectos que modifica la mencionada Ley.

Una de las principales novedades que incorpora es la opción de precios o gastos compartidos, lo que al final significa que un banco que realice un pago por deseo del ordenante, por ejemplo, emitiendo una transferencia, cargará a éste los gastos que correspondan, hasta aquí nada cambia con respecto a la situación anterior, pero además, y aquí aparece la principal novedad, el banco que recibe el abono también puede, aunque suene “extraño”, cargarnos gastos por recibir los fondos. Este aspecto parece complicado de digerir por parte de unos clientes bancarios como los españoles acostumbrados ya a sufrir comisiones bancarias elevadas, por lo cual creo que muchas entidades bancarias aún, y recalco lo de “aún”, no lo estén aplicando, porque poder, lo que se dice poder, pueden. Aunque solemos ser un país caracterizado por nuestra solidaridad en muchos ámbitos, esto de ser solidario a la hora de compartir comisiones bancarias entre ordenante y beneficiario, como que no lo veo y creo que muchos bancos, de momento, tampoco.

Algún otro aspecto que se ha cambiado con la Ley 16/2009 ha sido, por ejemplo, lo referente a fechas de valoración de las transferencias recibidas, que ahora deberá coincidir con la fecha en la que la entidad de crédito recibe los fondos de la entidad del ordenante, lo cual reduce algo (un día) los períodos de compensación bancaria. En esta línea también se modifica el tratamiento de los ingresos en efectivo en la entidad bancaria, ahora fecha de valor y día de recepción del efectivo deben coincidir, eliminándose la diferencia que existía si el ingreso se hacia antes (valor del día) o después (valor del día siguiente) de las once de la mañana. En cambio, sobre las fechas de valoración de los cheques no se ha introducido ninguna modificación sobre lo regulado por la Circular 8/1990 del Banco de España.

Además me gustaría destacar un elemento muy importante que se recoge en el artículo 32 de esta nueva Ley, y que a lo mejor ha pasado un poco por alto, el cual incide en la seguridad para todos los que somos usuarios de los servicios de pago, como es el establecimiento del límite de responsabilidad por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas, resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, el cual queda fijado en 150 euros. Bueno, esto nos proporcionará algo más de tranquilidad si en algún momento nos llegan a sustraer una tarjeta, aunque, tal como están las cosas, igual nos tranquiliza más el hecho de que a ésta puede que ya no le quede crédito alguno.

 

 

Más opciones:

Publicaciones relacionadas