Incremento de sanciones por no depositar las cuentas anuales en 2025
En 2025 el ICAC intensificó su actuación sancionadora contra las sociedades que no depositan sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En 2025 el ICAC intensificó su actuación sancionadora contra las sociedades que no depositan sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Mario Cantalapiedra - Economista
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo público responsable de la supervisión y normalización en materia contable y de auditoría en España, reforzó en 2025 la aplicación del régimen sancionador frente a los incumplimientos relativos al depósito de cuentas anuales.
El ICAC puede incoar procedimientos sancionadores cuando los órganos de administración de las sociedades no presentan las cuentas en los registros mercantiles dentro de los plazos legales, amparándose en el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
La cuantía de la multa se gradúa en función del tamaño de la empresa, tomando como referencia total del activo y cifra de ventas, declarados ante la Agencia Tributaria. Las multas oscilan entre 1.200 y 60.000 euros por cada año de incumplimiento para las empresas más pequeñas, y pueden llegar hasta los 300.000 euros para las sociedades que facturen anualmente más de 6 millones de euros.
La Memoria Anual de Actividades del ICAC correspondiente a 2025 revela que el número de expedientes sancionadores resueltos en materia de depósito de cuentas anuales durante el pasado año fue de 550, lo que supone un incremento del 27% respecto a 2024 (434 expedientes) y del 74% respecto a 2023 (316 expedientes). Se confirma así la tendencia al alza en la actividad sancionadora del organismo.
El importe total de las multas impuestas a las empresas en 2025 ascendió a 1.591.678,92 euros, con una sanción media de 2.893,96 euros por expediente, frente a los 2.504,26 euros registrados en el ejercicio anterior.
Además de la posible sanción económica por parte del ICAC, la falta de depósito de las cuentas puede acarrear otras consecuencias negativas a las empresas. Estas incluyen el cierre de la hoja registral, un impacto negativo en los informes comerciales afectando a la imagen de la empresa frente a proveedores, clientes y entidades financieras, restricciones en el acceso a la financiación bancaria y en la cobertura del seguro de crédito, y la revocación del NIF por parte de la Administración tributaria en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos.