24 noviembre 2010

Bienes que pueden ser objeto de prenda con desplazamiento de la posesión

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

En la prenda con desplazamiento de la posesión el bien que garantiza el riesgo concedido por una entidad bancaria se cede a ésta o a un tercero de común acuerdo entre empresa y banco. Entre los bienes que pueden ser objeto de prenda con desplazamiento de la posesión encontraremos habitualmente los siguientes:

 

  • Depósitos a plazo y saldos en cuenta corriente

Se afecta al buen fin de la operación crediticia contratada por la empresa un depósito a plazo fijo, o el saldo en una cuenta corriente, el cual queda bloqueado y sin movimiento durante el período de garantía. Por su liquidez y seguridad este tipo de prenda es la preferida por las entidades bancarias.

 

  • Efectos comerciales

Pueden cederse en prenda los efectos comerciales que tenga la empresa, el famoso “papel”, de tal modo que si no se reintegran los fondos, la entidad financiera tiene libertad para cobrar, descontar, ceder o endosar dichos efectos, y recuperar así el importe de la deuda. Para que los efectos comerciales puedan ser objeto de prenda han de reunir los requisitos que posibilitan su endoso, es decir, ser emitidos a la orden, llevar el timbre correspondiente, estar aceptados por el librado, etcétera. Por tanto, si en nuestro cajón sólo abundan pagarés “no a la orden”, que no sería extraño tal como se ha generalizado su uso en los últimos tiempos, mejor olvidarnos de cederlos en prenda.

 

  • Certificaciones de obra

También pueden ser objeto de prenda, las liquidaciones parciales y provisionales de las contratas que realiza las distintas administraciones públicas basándose en la continuación de las obras, aunque no parece ser el momento más oportuno para que garanticen nada debido a los problemas de morosidad que hoy sufren la mayoría de los entes públicos. En caso de que las certificaciones se aceptaran como garantía, había de comunicarse a la entidad pública pagadora correspondiente el cambio de beneficiario del pago. Este trámite se realiza mediante endoso aceptado por el banco y toma de razón del mismo por parte del organismo público correspondiente.

 

  • Valores cotizables en mercados organizados

La valoración de este tipo de garantía se realizará en función de la cotización oficial de los valores en el mercado, ya sean éstos de renta fija o de renta variable, siendo mayor para los títulos de renta fija. Si la empresa no reembolsa la deuda en el plazo convenido, la entidad bancaria podrá vender los valores en el mercado, salvo pacto en contrario.

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