18 noviembre 2010
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El aval del riesgo mediante un bien mueble

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista  

En el post anterior os hablaba sobre la garantía de tipo personal por la que se asegura la deuda bancaria con el patrimonio global de la empresa o de un tercero vinculado a ella, pero también existe la posibilidad de garantizar la deuda, no ya a través de un patrimonio global, sino mediante un bien mueble o inmueble concreto, el cual puede llegar a ser vendido a favor del la entidad financiera acreedora si la empresa no reintegra los fondos que le han sido prestados. 

Concretamente si es un bien mueble el que cede la empresa para garantizar el riesgo bancario, estaremos ante lo que se conoce como prenda. El bien cedido, propiedad de la empresa o de un tercero que consiente su entrega, deberá entonces estar libre de cargas y gravámenes, y su cesión al banco habrá de constar en documento público intervenido por fedatario, denominándose la operación que se constituye pignoración.

Encontraremos dos tipos de prenda distinta en función de que la empresa conserve o no el bien cedido a la entidad bancaria. En el primer caso, el de prenda con desplazamiento de la posesión, el bien objeto de prenda se cede al banco o a un tercero de común acuerdo entre empresa y banco. Por su parte, en la segunda opción, la de prenda sin desplazamiento de la posesión, la empresa conserva el bien mueble en su poder, aunque el mismo queda comprometido a la devolución de la deuda. Es la fórmula que se utiliza cuando la compañía necesita el bien para ejercer su actividad económica, por ejemplo, en el caso de un vehículo que necesita una empresa de transportes para realizar su función. En esta situación la entidad bancaria tiene derecho a comprobar que el bien mueble existe (siendo importante que pueda ser claramente identificado por marca, número de serie, etcétera), que su precio está totalmente satisfecho, que se encuentra en buen estado de conservación y que se hace un uso correcto del mismo. En función de sus propiedades y del estado de conservación que tenga, la entidad financiera dará una u otra valoración al bien, el cual no podrá ser enajenado por la empresa sin la autorización expresa de la entidad bancaria. Esta modalidad, la de prenda sin desplazamiento de la posesión, exige la inscripción del contrato correspondiente en un registro público, en concreto, en el Registro de Bienes Muebles, para que el derecho de prenda tenga validez ante terceros de buena fe.

 

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