16 abril 2015
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Termina el plazo concedido a la banca para identificar formalmente a sus clientes

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a las entidades de crédito a identificar formalmente a las personas físicas o jurídicas con las que establezcan relaciones de negocio o realicen operaciones. Esta Ley concedía un plazo máximo de cinco años para cumplir el trámite de identificar a todos sus clientes, contados a partir de la entrada en vigor de la misma, el 30 de abril de 2010, por lo que el plazo finaliza este mes.

Es importante señalar como la Ley 10/2010 no permite a las entidades de crédito mantener relaciones de negocio o realizar operaciones con personas que no hayan sido debidamente identificadas. En concreto, se prohíbe la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios. A efectos de realizar la identificación formal de los clientes, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, considera documentos fehacientes los siguientes:

 

  • Para las personas físicas, si son españolas, el Documento Nacional de Identidad (DNI), y si son extranjeras, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen. También sirve para identificar a personas físicas extranjeras el documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España. De modo excepcional, se podrá identificar a las personas físicas con otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.
  • Para las personas jurídicas, los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal. Si la persona jurídica es española, es admisible la certificación del Registro Mercantil provincial, que bien aporte el cliente, bien se obtenga mediante consulta telemática.

Por otro lado, las entidades de crédito han de obtener información sobre propósito e índole de la relación de negocios con sus clientes. En concreto, deben conocer si ejercen una actividad profesional o empresarial y verificarlo teniendo en cuenta el diferente nivel de riesgo. Por ejemplo, en el caso de un autónomo pueden comprobar el ejercicio de su actividad a través del recibo de pago de cuotas de autónomos a la Seguridad Social.

Hay entidades que están siendo más previsoras con este tema y otras que, como es costumbre en este país, lo están dejando para el final. En cualquier caso, te recomiendo que compruebes que estás al día en este apartado con tu banco.

 

 

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