08 enero 2016
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SEPA: Cambios que entran en vigor el 1 de febrero de 2016

  

Mario Cantalapiedra - Economista

El próximo 1 de febrero es la fecha límite para que se realice en España la migración a la zona única de pagos en euros (SEPA) de los denominados productos nicho, es decir, de los anticipos de crédito a los que se refiere el cuaderno 58 (créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro), y de los recibos incluidos en el cuaderno 32 (remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras). Te recuerdo que la comunidad bancaria española solicitó, en su día, prolongar la fecha de migración de estos instrumentos de pago con objeto de minimizar el impacto en sus clientes y poder adaptar sus negocios. Pues bien, a partir del 1 de febrero, no se podrán utilizar más, ni los anticipos de crédito (cuaderno 58), ni lo recibos (cuaderno 32), los cuales habrán de ser sustituidos por adeudos directos SEPA en alguna de sus dos modalidades: básica (Core) o B2B.

En cuanto al formato con el que se deben emitir los adeudos, todos los usuarios estarán obligados a utilizar el XML ISO 20022, a excepción de los consumidores y las microempresas (aquellas que cuentan con menos de 10 empleados y una cifra de negocio anual o un balance general anual no superior a 2 millones de euros), que podrán seguir utilizando formatos de texto plano (TXT).

Un tema que preocupaba especialmente a las empresas, fundamentalmente a las pymes, era el de poder seguir recurriendo a la financiación, en este caso, de los adeudos directos. Lo cierto es que podrán hacerlo si cuentan con línea financiera en el banco y añaden al fichero la etiqueta FSDD, la cual indicará la orden de anticipar los adeudos. Esta etiqueta será válida tanto para los adeudos directos SEPA que se emitan en la modalidad básica como en la B2B.

El 1 de febrero también dejará de ser necesaria la comunicación del BIC (código de identificación bancaria) en las operaciones de pago transnacionales dentro de SEPA, de tal modo que el IBAN (código internacional de cuenta bancaria) será el único código identificador necesario para realizar cobros y pagos tanto nacionales como transnacionales dentro de esta zona. Por otro lado, también en esta fecha termina el plazo para que los proveedores de servicios de pago ofrezcan a sus clientes servicios de conversión gratuitos de CCC (código cuenta cliente) a IBAN.

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