29 noviembre 2013
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Los adeudos directos SEPA y la gestión del riesgo de crédito

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

A partir del 1 de febrero de 2014 será obligatorio utilizar transferencias y adeudos directos (recibos domiciliados) adaptados a la zona única de pagos en euros conocida como SEPA (en su acrónimo en inglés). Con SEPA podremos hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones con independencia de cual sea nuestra ubicación dentro de los 33 países europeos que se encuentran adheridos, es decir, supone la desaparición de las operaciones de cobro y pago intracomunitarias que pasan a tratarse como si fueran internas.

En el caso concreto de los recibos que hasta la fecha se emitían bajo la normativa del Cuaderno 19 de la Asociación Española de Banca (AEB), correspondientes a cuotas o pagos generalmente periódicos por los suministros realizados o la prestación de servicios, por ejemplo, el recibo de la luz o la cuota de una asesoría, son sustituidos por los adeudos directos SEPA, con dos modalidades posibles:

1. Adeudo directo SEPA Básico

Supone la evolución del recibo domiciliado que venía gestionándose bajo el Cuaderno 19 de la AEB, el cual refleja la transacción por la que acreedor inicia una operación de pago, previo consentimiento del deudor, que puede ser empresa (persona jurídica), autónomo o consumidor. En este caso, se mantendrán para los adeudos directos, los plazos de devolución de los recibos con los que venimos trabando definidos por la Ley 16/2009 de servicios de pago, es decir, si se cuenta con la autorización del deudor para emitir el recibo, el plazo es hasta ocho semanas, mientras que si el pago no está autorizado, la devolución puede extenderse hasta los trece meses. Hay que señalar que las órdenes de domiciliación o mandatos existentes seguirán siendo válidos para emitir este tipo de adeudos, no siendo necesario solicitarlos de nuevo.

2. Adeudo directo SEPA B2B

En cambio, esta segunda modalidad de adeudo es una novedad que solamente puede ser utilizada para pagos entre empresas, es decir, para pagos en los que acreedor y deudor sean personas jurídicas y/o autónomos, siendo muy significativo que reduce el plazo máximo de devolución a los dos días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento, lo que puede ser de gran ayuda en la gestión del riesgo de crédito y la morosidad de las empresas que emitan recibos. Evidentemente no tiene nada que ver esperar dos días para saber si el cliente devuelve el recibo que esperar ocho semanas. En este caso, no nos servirán los mandatos existentes y habrá que firmar unos nuevos en los que el cliente se comprometa a aceptar el adeudo directo B2B y su renuncia al derecho de devolución de las ocho semanas.

Es importante señalar que en caso de que la entidad bancaria con la que trabajemos ofrezca el servicio de adeudos directos, será obligatorio que se encuentre adherida a la modalidad básica pero no así a la de B2B, la cual, por tanto, tiene un carácter voluntario. Si deseas consultar si una entidad concreta está adherida o no, puedes consultar el registro oficial que se actualiza periódicamente.

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