20 marzo 2018
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¿Qué hacer si se detecta un error en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil?

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

En ocasiones las empresas descubren que las cuentas anuales que han depositado en el Registro Mercantil contienen algún tipo de error, lo que, tras la lógica preocupación, les lleva a plantearse si deben reformularlas y depositarlas de nuevo. En este sentido, hemos de distinguir entre dos tipos de errores, los de transcripción y los contables.

 

En el primer caso, errores de transcripción, los datos contables de las cuentas depositadas no son correctos debido a algún error de transcripción desde la contabilidad de la empresa a los modelos normalizados del Registro. La Junta general ha tenido la información contable adecuada que ha aprobado correctamente. En esta situación, la solución es relativamente sencilla, bastando con la presentación de una certificación expedida por el órgano de administración de la sociedad que indique el error, su subsanación y la solicitud al Registrador para su incorporación al depósito ya practicado, junto a los documentos corregidos. No obstante, este tipo de errores debe tender a desaparecer en la medida en que se está generalizando la presentación telemática de cuentas.

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En el segundo caso, errores de tipo contable, antes de reformular las cuentas y solicitar su depósito, ha de valorarse la importancia relativa del error. La norma de registro y valoración 22ª. “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” recogida en la segunda parte del PGC, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala que “los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error”. Al mismo tiempo, en la propia introducción del PGC se señala como “sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación de las mismas”. Por tanto, con carácter general, los errores contables deberán subsanarse en el ejercicio en que se detectan, reflejando la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio (por ejemplo, una empresa que contabilizó como gasto la compra de un ordenador en 2017 y lo detecta en 2018, contabilizaría la rectificación en 2018 con contrapartida a reservas). Si, por el contrario, el error detectado fuese muy significativo (de máxima relevancia), entonces sería necesaria la celebración de otra Junta que aprobara las nuevas cuentas, emitiéndose certificación en la que constara que se presentan estas y se detallaran los defectos detectados en las primeras, incorporando los documentos necesarios. Ambas presentaciones (la errónea y la que corrige) quedarían depositadas en el Registro Mercantil.

 

Foto: stevepb

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