16 julio 2013
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Las tres formas de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

  

Mario Cantalapiedra - Economista

En este mes de julio termina el plazo reglamentario de presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2012 en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, las cuales deben ser presentadas dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban. A estos efectos, el cómputo de dicho mes se produce de fecha a fecha, es decir, si la Junta se ha celebrado en la fecha límite del 30 de junio, se tendrá de límite para presentar las cuentas anuales hasta el próximo 30 de julio. A continuación quisiera repasar contigo las tres formas de presentar las cuentas anuales que pueden utilizarse en la actualidad:

1. Soporte papel

Las cuentas anuales cumplimentadas en los modelos normalizados deberán depositarse en el Registro Mercantil en una carpeta junto con la instancia de presentación y la certificación de aprobación de las mismas. Con respecto a esta certificación, debo recordar que ya no resulta necesario legitimar las firmas incluidas en ella conforme a lo establecido por el número quince del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital.

2. Soporte CD/DVD

En este caso, deberán aportarse al Registro Mercantil, en una carpeta, la instancia de presentación, la certificación de aprobación de cuentas, el certificado de la huella digital firmado y el CD o DVD en el que conste el fichero comprimido en formato zip con las cuenta anuales. Por cierto, aprovecho para recordar que lo de presentar las cuentas anuales en disquete pasó a mejor vida.

3. Envío telemático

A su vez esta forma de presentación permite dos modalidades, la completa y la mixta. La presentación telemática completa permite realizar la tramitación íntegra del depósito mediante el Portal web de presentación telemática del Colegio de Registradores. En este supuesto, se envían al Registro dos archivos; uno en formato zip conteniendo el depósito de las cuentas, y otro fichero que contenga el certificado de aprobación de las cuentas, el cual debe incluir las firmas manuscritas y la huella digital del depósito. Por su parte, en la presentación telemática mixta se remite a través del Portal web el fichero zip conteniendo el depósito de cuentas, y en un momento posterior (dentro de los 15 días hábiles siguientes al envío telemático) se deberá enviar por correo certificado o presentar físicamente en el Registro Mercantil, el certificado de aprobación de cuentas, la instancia de presentación, la huella digital del depósito y el acuse de recibo de presentación telemática emitido por el Portal web.

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