03 febrero 2023
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Prórroga de dos años en la moratoria contable

El Gobierno español prorroga dos años más la moratoria contable para aquellas sociedades que sufrieron pérdidas durante la pandemia.

Mario Cantalapiedra - Economista

Con el fin de evitar la liquidación de empresas viables en condiciones de funcionamiento de mercado normales, pero que se han visto afectadas por pérdidas extraordinarias debido a la pandemia, el Gobierno español ha decidido prorrogar dos años más (2023 y 2024) la denominada “moratoria contable”, es decir, la suspensión del deber que tiene toda sociedad de disolverse si acumula pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social.

Se trata de dar más tiempo a muchas empresas encuadradas en sectores que han sufrido especialmente los avatares de la crisis sanitaria como, por ejemplo, el turístico (hoteles, agencias de viaje, aerolíneas, etcétera), para que traten de reequilibrar su situación patrimonial.

En este sentido, el deber de disolución se recoge en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que señala como una sociedad deberá disolverse “por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

Pues bien, con la nueva prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se tendrán en cuenta las correspondientes a los ejercicios de 2020 y 2021 durante un período de tres ejercicios contables, en concreto, los de 2022, 2023 y 2024.

No obstante, es muy importante señalar que 2020 y 2021 son los únicos años en los que no se tendrán en cuenta las pérdidas a efectos de la causa de disolución, de tal modo que si excluidas las de estos dos años, en el resultado de 2022, 2023 o 2024 las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar, o cualquier socio podrá solicitar, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

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