05 junio 2019
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Pérdidas por insolvencias deducibles para empresas de reducida dimensión

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

En el momento en el que muchas empresas están preparando los últimos ajustes antes de presentar su Impuesto sobre Sociedades en el mes de julio, conviene repasar algunos elementos que pueden llegar a rebajar la factura fiscal y que en ocasiones las empresas dejan de aplicar por desconocimiento. Entre ellos, me gustaría destacar la posibilidad que tienen las empresas de reducida dimensión (ERD) de deducir un porcentaje global de sus deudores a final de ejercicio por posibles insolvencias.

 

Recuerdo que para la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), una ERD es aquella que factura menos de 10 millones de euros en el periodo impositivo anterior. Luego son muchas las empresas en este país que pueden aplicar esta ventaja fiscal. En este sentido, la LIS permite a las ERD la deducción “global” por insolvencias hasta el 1 por ciento del saldo de deudores existente al final del período impositivo, del que habrá que excluir los créditos que motivan deducciones individualizadas y aquellos otros cuyas dotaciones no sean deducibles. Entre los primeros están los que han pasado seis meses desde su vencimiento, los que corresponden a deudores declarados en situación de concurso o procesados por un delito de alzamiento de bienes, así como los que han sido reclamados judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Entre los créditos no deducibles están los adeudados por entidades de derecho público (excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía) y los adeudados por personas o entidades vinculadas (salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez).

 

Veamos un ejemplo al respecto:

 

ERD que cuenta al final del ejercicio con un saldo de clientes de 50.000 euros de los que se sabe que:

  • 5.000 euros corresponden a la deuda de un ayuntamiento.
  • 3.500 euros corresponden a facturas adeudadas por una empresa vinculada.
  • 1.500 euros corresponden a una factura de un cliente reclamada judicialmente.

En este caso, el saldo a considerar para la dotación global será = 50.000 - 5.000 - 3.500 - 1.500 = 40.000 euros, por lo que la deducción podrá ser hasta de 400 euros (1 % sobre 40.000).

 

Por tanto, la ERD podrá deducir en concepto de pérdidas por deterioro de los créditos un máximo de 1.900 euros (1.500 euros de la dotación individual por la factura reclamada judicialmente más 400 euros correspondientes a la dotación global). Por su parte, los importes adeudados por el ayuntamiento y la empresa vinculada no serán deducibles.

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