27 febrero 2012

Nuestra Pequeña Grecia

Francisco Marín Cano - Grupo Choice

El pasado sábado, el BOE publicaba el Real Decreto de obligaciones de información para un mecanismo de financiación para pago a proveedores de las entidades locales. Desde el día 21, en que se anunció esta acción legislativa, hemos estado esperando su concreción. Se nos anunciaba que “en semanas” habría una macro inyección de dinero (en algunos periódicos se llegó a hablar de líneas de hasta 50.000 millones). Pero ahora el resultado es agridulce. Más vale algo que nada, pero es bastante amargo de tragar.

Y no porque se hable de las deudas solo de entidades locales (¿y las deudas de las comunidades autónomas, dónde quedan?) sino porque solo de la lectura de la exposición de motivos, se entrevé una manera de gestionar que hace temer por una cierta inseguridad jurídica. ¿Un Decreto Ley pasa por delante de la Ley votada por las Cortes Generales? ¿Un Decreto Ley puede reducir derechos fijados en una Ley 3/2004 y 15/2010, por mucha circunstancia extraordinaria y de urgente necesidad que se quiera argumentar?

No es mi intención sacar de contexto ninguna frase, pero no puedo transcribir toda la norma, que adjuntamos. Y pido a priori excusas si alguien cree ver  alguna manipulación, que no es mi objetivo.

Ya solo en los dos primeros párrafos, hay una comprensión de la situación algo confuso. El primer párrafo dice “...la crisis económica ha generado…una fuerte bajada en la recaudación...” y en el segundo se añade “…siguen manteniéndose restricciones de acceso al crédito lo que unido a los retrasos mencionados dificulta la financiación de las empresas”. Es perverso.  Quien ha escrito esto supone que la dificultad de financiación  de las empresas la genera primero la falta de financiación, y solo después los retrasos. Es decir, casi se apunta a que si siguiera habiendo financiación para las empresas, los retrasos serían un problema menor, e incluso no considerable, pues la crisis todo lo justifica.

En los siguientes párrafos se apunta. “Se instrumentaron operaciones especiales de endeudamiento y una línea de avales del ICO … y una línea de crédito para la cancelación de deudas…” “la escasa eficacia de aquellas medidas….”. O sea, que se dio la herramienta para solventar los atrasos, y no se utilizaron. Ya lo recordamos. Los Municipios y Comunidades dijeron que “eran caros”. Como si a las empresas les resulte gratis o barato financiar la deuda pendiente de cobro.

Pero sigue el tema  “...el buen funcionamiento del mecanismo requiere de una información financiera fiable… que permitirá identificar el volumen real de deuda con sus proveedores”. Cuando las empresas, a día de hoy, ya han cerrado sus declaraciones de IVA del año 2011 (y ¡Ay de quien no lo haya hecho!) resulta que los entes locales hay que darles 20 días para que sepan qué deben. Teniendo en cuenta que la AEAT, cuando envía un escrito, da 10 días para cualquier tipo de aclaración, darles 20 días a los entes locales parece un trato de favor.

Tras estas ideas, la “exposición de motivos” entra ya en una relación de la estructura del articulado, del que cabe destacar cuatro  temas

1.- Solo se habla de  facturas entradas en Registro antes del 1 de enero de 2012. O sea, los gastos de las carrozas de  Reyes, o las luces de las fiestas de Navidad seguro que ya no entran. Hablamos solo de toda la deuda generada antes de esa fecha. A partir de ahí, se confía en la buena voluntad de la Entidad local.

2.- El timing que se deriva de la norma es bastante duro. El 15 de Marzo ha de presentarse las relaciones de deuda. El 31 de Marzo han de presentarse los planes de ajuste. En un plazo máximo de 30 días (ya es 30 de Abril) el Ministerio de Hacienda los valorará  (¿Cuántos entes locales hay en España? ¿En 30 días se pueden valorar todos los planes de ajuste? ).

Si no hay comunicación en ese plazo, se considerará como informe desfavorable y habrá que hacer un nuevo Plan. Y si es favorable, se entenderá autorizada la operación de endeudamiento, que podrá hacerse en fases sucesivas y hasta final de 2012. O sea que, como mínimo, hasta mediados de Mayo (135 días para las facturas de 31/12/11) no se estarán cobrando facturas de 2011 o anteriores no liquidadas por los entes locales. Pero es que ahora toca encontrar qué entidades se van a quedar con las facturas y van a abonar el dinero. Se habla de una “operación de endeudamiento a largo plazo según acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno”, pero los detalles no aparecen. Suena a “tengo la idea, pero aún no tengo el dinero”. Y aquí solo se habla de los documentos previos necesarios, de hecho como el título indica.

3.- El Plan de ajuste que pide el art 7 es sin duda necesario, pero supone de hecho hacer un Plan estratégico, a medio plazo, de las finanzas de los ayuntamientos. Exige prever ingresos plurianuales, definir nuevas tasas, reorganizar la estructura de la organización,… Y eso hay que hacerlo en 40 días. Para cualquier organización privada eso es imprescindible, se está acostumbrado a hacerlo porque si no, la organización muere. Pero muchos Ayuntamientos no tienen ni el hábito, ni el músculo intelectual (conocimientos y formación de sus miembros) para reinventarse, que es lo que se pide. Y en solo 40 días. Pero visto lo anterior, se puede llenar un papel, que no se autorice (o que nadie se lo mire porque no hay tiempo en 30 días) y seguir trabajando.

4.-El artículo 8 es para mí el más irritante. Los entes locales son tratados como  Grecia. Como no saben lo que deben, se les obliga a hacer un plan financiero, al que se llama plan de ajuste, como si solo se tuviera que planificar en situaciones difíciles y no de forma habitual, y se propone una QUITA, a la que se llama “criterios para prioridad de pago” que es mucho más elegante. Llega a plantearse un “descuento mínimo a ofertar”, y teniendo en cuenta que solo hablamos del principal de la obligación. En los periódicos aparecen declaraciones de fuentes empresariales del tipo: “que nos paguen el principal y luego hablaremos de los intereses”. Pues no, no hablaremos de nada, porque el art 9.3 dice claramente que el abono conlleva “la extinción de la deuda contraída… por el principal, los intereses, costas judiciales y cualquier otro gasto accesorio”. Adiós a cualquier atisbo de aplicar la Ley de Morosidad (Ley 15/2010 ), de los plazos acordados, de la imposibilidad de pacto entre partes o de los intereses de demora. Es casi un concurso de acreedores, con quita legalmente refrendada.

¿Hay una parte de culpa en los empresarios por haber llegado a esta situación? En parte, sí. El pasado sábado, en TVE, se informaba de esta noticia, y aparecía una empresaria que decía que tenía facturas pendientes de pago de su ayuntamiento de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Y yo me pregunto ¿por qué le siguió vendiendo?. ¿Porque era un cliente marginal? ¿Porque el margen era de tal nivel que compensaba el atraso? ¿Por buena fe? ¿Porque no había otro mercado?

Hace casi un año publicamos dos articulos (muy criticados, por cierto) donde decíamos que la Ley de Morosidad era un “brindis al sol” de los legisladores. Ahora tenemos el refrendo legal de nuestra afirmación.

Y por eso la sensación que me queda es agridulce. Algunas situaciones se van a resolver, y va a llegar algo de liquidez. Pero dejándonos en el camino dineros y derechos. Y me preocupan más los segundos que los primeros.

 

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