16 diciembre 2013
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Mediación simplificada por medios informáticos para reclamar deudas de menos de 600 euros

El pasado 13/12/2013 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se vienen a desarrollar distintos aspectos pendientes de desarrollo del Real Decreto Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. En un artículo anterior de este foro  ya hablamos de la posibilidad que establecía el R.D.L. 5/2012 de acudir a un proceso simplificado de mediación que, a través de una tramitación on-line, permitiría la reclamación de deudas cuyo importe no superase los 600 euros. Pues bien, el Real Decreto aprobado el 13/12/2013 desarrolla cuál ha de ser dicha tramitación que puede resumirse en los siguientes pasos:

 

  • Medios informáticos: Las instituciones de mediación, y por ende el mediador, ha de contar con los medios que permitan la tramitación informática del expediente simplificado de mediación y constatar que ambas partes tengan acceso al dicho sistema informático de mediación, haciéndose además responsables de los datos y documentación alojados en el mismo.
  • Solicitud de inicio de la mediación: se hará mediante un formulario de solicitud de mediación en el que se expondrán los motivos del adeudo, nunca superior a 600 euros, adjuntando la documentación que lo justifique.
  • Ofrecimiento de inicio de la mediación: una vez recibida la solicitud, y en un plazo no superior a 2 días, el mediador hará a la parte solicitada de pago la oferta de acudir a la mediación, concediéndole un plazo de unos días para contestar si quiere o no acudir a la misma.
    • Si contesta que no quiere mediar, se levanta acta dando por terminada la mediación.
    • Si no contesta en el plazo concedido se entenderá, igualmente, como una negativa a iniciar la mediación, levantándose acta en idéntico sentido que en el apartado anterior.
    • Si la respuesta es positiva se iniciará el expediente de mediación.
  • Funcionamiento del expediente: comienza por el envío, a través del sistema informático, de una certificación del acta de inicio del expediente de mediación simplificada por parte del mediador, asignando un número de expediente.A partir de ese momento, y telemáticamente, las partes intentarán la mediación, teniendo como argumentos de la existencia de la deuda o de la oposición a la misma los contenidos en el formulario de solicitud o en la contestación a la misma emitida por la parte solicitada al pago.

 

La mediación informática simplificada no podrá durar más de un mes desde la solicitud, salvo que ambas partes consensuen la prórroga de dicho período.

Habrá que atender a la práctica para ver si este método resulta finalmente utilizado y, en ese caso, si su efectividad alcanza los niveles deseables de éxito. En cualquier caso opino que se trata de una alternativa interesante, un procedimiento económico en tiempo y dinero y, a la vez sencillo, para reclamar muchos adeudos que por su cuantía muchas veces se dejan de reclamar por una mera cuestión de coste de oportunidad, muchas veces reclamar 200 euros, por ejemplo, judicialmente resulta antieconómico.

 

Fdo: Gonzalo Quiroga Sardi – Abogado

Socio AGM ABOGADOS - MADRID

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