13 marzo 2012
gonzalo-quiroga-sardi

Será posible la reclamación de deudas inferiores a 600 Euros a través de la mediación por medios informáticos.

El pasado 7 de marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La norma regula la mediación como un modo alternativo a la solución de conflictos de carácter civil o mercantil, sean nacionales o transfronterizos, intentando que se alcance un acuerdo entre las partes y evitando el coste económico y temporal que supone la resolución judicial o arbitral del asunto. Al final, la Ley difiere bastante del proyecto aprobado el pasado año y configura la mediación como un mecanismo voluntario, que dependerá siempre de que ambas partes quieran, de motu propio, someterse a la misma.  La mediación no será más que una discusión o negociación entre las partes y deberán ser ellas mismas quienes perfilen y alcancen un acuerdo ante un mediador imparcial que no deberá intervenir en la solución alcanzada sino sólo moderar o intentar hacer que ambas partes se escuchen y atiendan a razones. La mediación se iniciará por la solicitud de una o de ambas partes ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de ellas. Si una de las partes no acepta se entenderá terminada la mediación. Si ambas partes aceptan se celebrarán una serie de sesiones que se recogerán en actas. La mediación terminará cuando se alcance un acuerdo, cuando una o las dos partes decidan que ha terminado o cuando el mediador considere que las posturas de ambas son irreconciliables. Si se alcanza un acuerdo éste se recogerá en un acta que deberá ser convalidada, bien mediante elevación a Escritura Pública o bien sometiéndola a homologación judicial. Este acuerdo será susceptible de ejecución judicial para exigir su cumplimiento, como si de una Sentencia se tratase. La mediación puede suponer una fuente de soluciones a muchos problemas entre empresas, incluidos los relacionados con la reclamación de cantidad, logrando acuerdos de una forma rápida y económica. En mi opinión, el procedimiento de mediación puede ser especialmente útil para la reclamación de pequeños adeudos. Así las deudas de escasa cuantía muchas veces ni se llegan a reclamar judicialmente por una cuestión de coste de oportunidad. Los gastos generados y el tiempo que llevaría reclamar judicialmente 200 euros hacen esa reclamación casi antieconómica. Sin embargo, el texto legal al que ahora nos referimos prevé expresamente, en su artículo 24.2, que las reclamaciones de cantidad inferiores a 600 euros podrán sustanciarse con un intento de mediación tramitado por medios informáticos. De este modo muchas deudas cuya reclamación judicial desdeñaríamos por las razones antes expuestas podrían reclamarse mediante una mediación más sencilla y rápida si cabe obteniendo como resultado la satisfacción del adeudo o, en caso de negativa a la mediación, con un indicio más de que la deuda existe para hacerlo valer judicialmente.

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