02 diciembre 2013
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Mandatos adaptados a los adeudos directos SEPA

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Uno de los elementos fundamentales que tienen que cuidar las empresas emisoras de adeudos directos SEPA para el cobro de sus facturas, es el de gestionar adecuadamente las órdenes de domiciliación o mandatos, los cuales sirven tanto para autorizar la emisión del adeudo al cliente como para que su entidad bancaria atienda el pago.

Con respecto a la situación actual existente en España, la gestión de los mandatos adaptados a los adeudos directos SEPA difiere según hablemos de adeudos básicos o B2B. En el primer caso, en el de los básicos, los mandatos que ya se tengan de los clientes seguirán siendo válidos, debiendo conservarse, así como sus modificaciones, para justificar la autorización. En cambio, para los nuevos adeudos B2B, resulta preciso gestionar nuevos mandatos en los que los clientes acepten su renuncia al derecho de devolución más allá de los dos días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento. Igualmente éstos y sus modificaciones habrán de ser conservados por el acreedor.

Los mandatos han de emitirse en papel o en formato digital y han de ser firmados por el cliente de forma manual o digital. Si tienes dudas a la hora de confeccionarlos, te recomiendo que utilices los modelos normalizados simplificados de mandatos básico y B2B previstos por el Folleto nº 50 (Orden de domiciliación o mandato para adeudos directos SEPA. Esquemas “Básico” y “B2B”) de la Asociación Española de Banca (AEB).

En cualquier caso, los mandatos deberán contener como mínimo los datos siguientes:

  • Referencia de la orden de domiciliación: Permite identificar cada mandato firmado por el deudor, debiendo ser única para cada mandato.
  • Identificador del acreedor: Código asignado al acreedor por la entidad bancaria con la que se colabore para la emisión de adeudos.
  • Nombre del acreedor.
  • Dirección completa del acreedor.
  • Nombre del deudor.
  • Dirección completa del deudor.
  • Código BIC de la entidad del deudor: Puede contener entre 8 y 11 caracteres e identifica a la entidad bancaria internacionalmente.
  • Código IBAN de la cuenta del deudor: Puede contener hasta 34 caracteres dependiendo del país e identifica a la cuenta bancaria a nivel internacional. Para las cuentas abiertas en España consta de 24 caracteres, donde los dos primeros (alfabéticos) son siempre “ES”.
  • Tipo de pago: Indica si el mandato responde a una operación de pago único o de tipo recurrente.
  • Lugar y fecha de firma.
  • Firma(s).
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