19 abril 2011
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Los documentos para demostrar el crédito impagado (4ª parte)

Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.

En relación con los principales documentos mercantiles empleados para reclamar una deuda vamos a estudiarlos uno por uno en sucesivos posts:

El cheque

El cheque sustituyó al denominado talón después de la entrada en vigor de la Ley Cambiaria y del Cheque en el año 1985. (a pesar que coloquialmente se sigue utilizando la denominación de talón). El cheque  es un documento formal y completo que incorpora un mandato de pago incondicional, que permite al librador –firmante del cheque– retirar en su provecho o en el de un tercero –acreedor– parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado –banco– para realizar el pago de una deuda. El cheque se puede emitir a portador, a una persona determinada o a una persona determinada no a la orden. El tenedor es la persona a la que debe pagarse el cheque, bien por estar expedido a su nombre, o por ser el portador o el endosatario. El cheque se puede endosar si no pone no a la orden y se puede avalar. El endosante es quien por ser tenedor el documento, endosa el cheque a un tercero. La fórmula a utilizar será “por endoso a” o “endosado a favor de” y es conveniente indicar la fecha en que se realiza. Endosatario es quien recibe el cheque por endoso. Vale la pena volver a decir que el cheque es pagadero a la vista con independencia a la fecha de emisión.

El cheque debe reunir unos requisitos pero como los talonarios de cheques son impresos por los bancos no puede haber errores:

 

  • Librado
  • Cantidad en cifras
  • Persona a la que debe pagarse
  • Importe en letras
  • Lugar, fecha de emisión (en letras) y firma librador

Recapitulando, los cheques pueden ser librados al portador o a nombre de una persona –nominativos– pero pueden ser endosados por ésta para ser cobrados por un tercero –endosatario– o pueden tener la cláusula “no a la orden” que impide su endoso. Como ya hemos indicado, el cheque es un documento pagadero a la vista, por lo tanto su entrega significa la inmediatez de cobro puesto que la actual Ley Cambiaria y del Cheque no permite la existencia de cheques posdatados y el tenedor del cheque puede cobrarlo antes de la fecha señalada como día de emisión. Las ventajas del Cheque es que el tesorero puede ingresar el instrumento de pago en el último momento en el banco que más le convenga aquel día y además no está sujeto al pago de timbres (si no ha sido endosado) según estipula el IAJD.

Los plazos de presentación al pago de los cheques están establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque y se computarán los días naturales transcurridos desde la fecha de emisión que conste en el documento:

 

  • Cheques emitidos y pagaderos en España 15 días
  • Cheques emitidos en Europa y pagaderos en España 20 días
  • Cheques emitidos fuera de Europa y pagaderos en España 60 días

Consecuentemente el tenedor de un cheque –si es emitido y pagadero en España–  debe presentarlo al cobro dentro del plazo de 15 días desde la fecha de emisión si quiere  tener el derecho de protestarlo o obtener la declaración equivalente de protesto en caso de resultar impagado. Si el tenedor no  presenta al cobro el cheque dentro del plazo las consecuencias que hay:

 

  • El librador puede revocar el cheque pasado el plazo de presentación, antes en teoría no puede
  • Si no hay revocación, el librado puede pagar aún después de la expiración de ese plazo
  • No se podrá levantar protesto o declaración equivalente
  • Pero en principio esto no limita la responsabilidad del librador, aunque sí puede limitarla en el supuesto que haya endosantes con respecto a éstos

Por consiguiente es importante dejar claro que el acreedor también puede presentar el cheque al cobro pasado este plazo, pero no tendrá la posibilidad de solicitar el protesto o declaración equivalente, en caso de no tener fondos y resultar impagado. El librador de un cheque tampoco puede revocarlo hasta que no expire el plazo de presentación, por lo que durante el plazo de 15 días el cheque es irrevocable (a no ser que hubiera sido robado). Por tanto si el cheque no se presenta en el plazo, el tenedor no podrá ejercitar su  acción de regreso contra endosantes, sólo podrá actuar contra el librador. Vale la pena hacer notar que ni la muerte del librador o su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque. Hay que tener en cuenta que el portador o tenedor no podrán rechazar el pago parcial del cheque y el librado (en teoría) debe hacerlo si no hay fondos suficientes.

Los cheques pueden ser con cruzado general, 2 barras con las palabras banco o CIA, lo que significa que el librado sólo está autorizado a pagar el cheque a un banco o a un cliente de un banco. El cruzado especial entre las barras se escribe un banco determinado. En el caso del cheque cruzado para abonar en cuenta,  implica que el cheque no podrá pagarse en efectivo y sólo mediante asientos en contabilidad del banco librado e ingreso en una cuenta bancaria; de esta forma se puede identificar al cedente del cheque y evitar fraudes.

En caso de que el cheque no fuera pagado por el banco, el acreedor, podrá reclamar al deudor los siguientes conceptos:

 

  • el importe nominal del cheque impagado
  • los réditos al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde el día de la presentación (el 6% en 2011)
  • los gastos incluidos protestos y comunicaciones
  • el 10% del importe no cubierto del cheque
  • la indemnización por daños y perjuicios

Ante la negativa de pago del moroso, el acreedor puede interponer una demanda a través de Juicio Cambiario, antes de los seis meses contados a partir de la expiración del plazo de presentación. Si el cheque no ha sido protestado o ha prescrito la acción cambiaria –pasados los seis meses– el acreedor podrá interponer una demanda declarativa.

Vale la pena recordar que para que el acreedor pueda ejercer sus derechos cambiarios contra el librador del cheque, no es necesario que éste haya sido presentado oportunamente, ni que haya sido protestado o que se haya efectuado la declaración equivalente establecida en la Ley Cambiaria y del Cheque (ley 19/1985). Consecuentemente el tenedor del cheque conserva sus derechos frente al librador para que le reembolse el importe principal y los intereses y gastos señalados en el art. 147 de la LCCH. Solamente perdería sus derechos de cobro cuando vencido el plazo de presentación, llegara a faltar la provisión de fondos en poder del librado  por insolvencia de éste (o sea por quiebra de la entidad bancaria).

Ahora bien para ejercer la acción cambiaria de regreso contra los endosantes anteriores es necesario que el cheque haya sido presentado para su pago en tiempo hábil y  además haya sido protestado o que tenga la declaración sustitutiva de protesto. La única excepción a la norma es que el cheque haya sido emitido con la cláusula “sin gastos” o “sin protesto”, ya que en este caso no es imprescindible la declaración de protesto o la equivalente para que el acreedor pueda ejercitar la acción de regreso.

De todas maneras la prescripción de la acción cambiaria se interrumpe (como en el caso de la letra y el pagaré) por las causas establecidas en el artículo 1973 del Código Civil:

 

  1. Ejercicio de la acción ante los tribunales
  2. Reclamación extrajudicial del acreedor
  3. Cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor.

En realidad el cheque es el mejor documento para materializar un pago inmediato y además tiene la particularidad que es el documento de pago que garantiza mayor resarcimiento económico al tenedor en caso de impago, puesto que es el instrumento que genera más intereses y penalizaciones a favor del acreedor. El cheque impagado en la actualidad también es un documento susceptible de ir al Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) si el librador es una sociedad mercantil.

Una ventaja que ofrece el cheque –y que se utiliza relativamente poco– es que el acreedor puede recuperar su deuda cobrando de los deudores del deudor mediante el endoso de los cheques nominativos que éste tenga en su poder, siendo un medio alternativo de poder cancelar una deuda cuando el moroso no tiene efectivo. No obstante en la actualidad no todos son ventajas en el uso del cheque, puesto que no hay que olvidar una modificación legislativa muy importante en material penal –que supone para el acreedor menos facultades coercitivas que antes para exigir el pago de un cheque en descubierto–, y que aunque fue  promulgada hace ya bastantes años vale la pena recordar. Este cambio legislativo fue la aprobación del actual Código Penal –el del año 1995–  que ha despenalizado el delito de cheque sin fondos –o cheque en descubierto– mientras que en el anterior Código Penal figuraba tipificado como delito castigado con pena de cárcel. Por lo que en la actualidad el simple hecho de extender cheques sin fondos no es considerado como delito. 

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web w

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