09 septiembre 2010
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Los documentos cambiarios (3º parte) - El Juicio Cambiario y las acciones cambiarias

Por Pere J. Brachfield,  Socio Director de www.morosologia.com 

El Juicio Cambiario y las acciones cambiarias

Los tres documentos cambiarios están regulados por una ley propia: la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH). Los títulos cambiarios además de tener un carácter probatorio de la deuda, permiten al acreedor interponer demandas judiciales muy expeditivas. En efecto el acreedor tiene la posibilidad de acudir al Juicio Cambiario, que es un procedimiento privilegiado para ejercer la acción cambiaria, introducido por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en sustitución del antiguo juicio ejecutivo (Ley 1/2000 de 7 de enero que entró en vigor el 9 de enero de 2001). Las grandes ventajas del Juicio Cambiario es que permite obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo preventivo de los bienes del deudor y al propio tiempo a la rápida creación de un título ejecutivo.

Las otras ventajas del procedimiento cambiario son:

  • los motivos de oposición del moroso están muy delimitados por la ley
  • en caso de oposición ésta se ventila con rapidez ya que se celebra una vista con los trámites del juicio verbal
  • no existe límite máximo en la cuantía a reclamar 
  • si no hay oposición en el plazo de diez días desde el requerimiento al deudor se obtiene un título ejecutivo
  • se puede actuar contra el firmante del documento de pago y contra todos los obligados (p.ej. endosantes y avalistas) simultáneamente

Las acciones cambiarias que tiene a su alcance el acreedor para ejercitarlas en un Juicio Cambiario se clasifican en dos grupos:

  • acción directa
  • acción de regreso

La acción directa se dirige contra el deudor principal, que puede ser el librador de un cheque, firmante del pagaré o librado de una letra o contra los avalistas. La gran ventaja es que para ejercitarla no es necesario que se haya levantado protesto o declaración equivalente.

La acción de regreso se dirige contra cualquiera de las personas que han intervenido en el título, como puede ser el librador de una letra, o los endosantes de un pagaré o un cheque y sus respectivos avalistas. Antes bien tiene que haber una declaración de protesto. Esta acción puede ejercitarse simultáneamente a la acción directa.

Los únicos inconvenientes es por un lado que los títulos cambiarios deben reunir todos los requisitos formales que establece la LCCH  ya que de lo contrario no se considerarán documentos cambiarios y si hay algún defecto formal no se podrá acudir al procedimiento cambiario (p. ej. en el cheque debe figurar siempre la fecha y lugar de emisión) y por otro que el Juicio Cambiario debe interponerse siempre en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, tratándose de una norma de obligado cumplimiento y en la que no es válido el acuerdo de sometimiento a la jurisdicción del acreedor.

 

Interposición de la demanda cambiaria

El Juicio Cambiario se inicia mediante demanda sucinta a la que se debe acompañar el título cambiario y que se debe presentar ante el Juez del domicilio del demandado. El escrito de demanda recoge la pretensión que se ejercita y solicita que se requiera de pago al deudor, se trabe el embargo preventivo y en su caso que se dicte auto despachando ejecución por el principal más intereses y costas.

El tribunal analizará la corrección formal del título cambiario y si lo encuentra conforme, el juez dictará auto requiriendo al deudor para que pague en el plazo de 10 días y ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo más otra para intereses de demora, gastos y costas procesales, por si no se atendiera al requerimiento de pago. Hay que hacer notar que se ordena, por tanto, de forma inmediata la actuación coactiva sobre el patrimonio del deudor.

Si se deniega la admisión de la demanda o el despacho de ejecución, el demandante puede formular un recurso de apelación.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial www.profiteditorial.com  o la web www.morosologia.com

 

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