07 enero 2021
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Las pymes podrán acelerar la deducción fiscal de sus pérdidas por morosidad en 2020 y 2021

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El aumento de la morosidad es uno de los efectos que posiblemente nos traerá la crisis económica debida al coronavirus, el cual puede ser especialmente dañino si son pequeñas o medianas empresas las que lo soportan.

 

En este sentido, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha modificado temporalmente la antigüedad exigida a las empresas de reducida dimensión (ERD) para que puedan deducir fiscalmente las pérdidas por morosidad. Con esta medida el Gobierno español persigue que las pymes, en un momento tan complicado, puedan acelerar la incorporación de dichas pérdidas a su base imponible.

 

Las ERD, sobre las que se aplica la medida, son aquellas que tienen una facturación anual menor a 10 millones de euros, según lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

De este modo, las ERD podrán deducir, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de sus clientes cuando en el momento del devengo del impuesto sobre sociedades concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haya transcurrido el plazo de 3 meses desde el vencimiento de la obligación (este es el plazo que ha reducido el Real Decreto-ley 35/2020, exactamente a la mitad desde los 6 meses que se exigen habitualmente).
  • El cliente esté declarado en situación de concurso.
  • El cliente esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

A estos efectos, no son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, salvo que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía, ni las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.

 

En cuanto al momento de devengo del impuesto, hace referencia al último día del período impositivo, el cual viene dado por el último día del ejercicio económico de la empresa. Por ejemplo, en una empresa cuyo ejercicio coincida con el año natural, el devengo del impuesto será el 31 de diciembre.

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