05 diciembre 2012
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Facturación electrónica más accesible para empresarios y profesionales

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

El nuevo Reglamento de Facturación regulado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, además de incorporar la diferenciación entre factura completa u ordinaria y factura simplificada de la que te hablé en el anterior post, incorpora otras interesantes novedades como la del impulso a la facturación electrónica bajo el principio de igual tratamiento para la factura que se emite en papel y la que se realiza por medios electrónicos. Con ello, según se recoge en el preámbulo de la nueva legislación sobre facturación, se pretende reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

El artículo 9 del Real Decreto 1619/2012 establece una nueva definición de factura electrónica que pasa a ser aquella que, cumpliendo los requisitos establecidos por el propio Reglamento de Facturación, ha sido expedida y recibida en formato electrónico. Para poder emitirla, el empresario o profesional emisor ha de contar con el consentimiento de su destinatario.

Las facturas, ya sean en papel o electrónicas, deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan, correspondiendo a los sujetos pasivos garantizar dicha realidad desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación, sin que este requisito pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales, algo que parece lógico si lo que se persigue es reducir costes y aumentar la competitividad de las empresas. De este modo, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional. Por tanto, a partir de enero próximo, se podrán emitir facturas electrónicas sin la necesidad de emplear una tecnología determinada, lo que, en principio, habrá de facilitar su emisión. A pesar de ello, para garantizar la seguridad jurídica de los empresarios y profesionales que venían utilizando la firma electrónica avanzada o el intercambio electrónico de datos (EDI), se reconoce expresamente que dichas tecnologías garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas, aunque ahora dejan de ser obligatorias. También los empresarios y profesionales, si así lo desean, podrán seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los medios que consideren que garantizan las condiciones de autenticidad, integridad y legibilidad para que esta los valide antes de que sean utilizados.

 

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