03 diciembre 2012
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Los requisitos de la nueva factura simplificada

  

Mario Cantalapiedra - Economista

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Facturación a través del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013. Este Real Decreto supone transponer una Directiva comunitaria de 2010 sobre normativa de facturación y con él se persigue reducir cargas administrativas y facilitar transacciones económicas, además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, en especial en los casos de operaciones a nivel intracomunitario.

Una de las principales novedades que incorpora es el establecimiento, en lo sucesivo, de un doble sistema de facturación, en el que se distinguirá entre factura completa u ordinaria y factura simplificada, la cual viene a sustituir a los tiques que conocíamos hasta ahora.

La factura simplificada tiene un contenido más reducido que la completa y podrá expedirse a elección del empresario o profesional obligado a su expedición, cuando su importe no supere los 400 euros, IVA incluido, o se cuando se trate de facturas rectificativas. También podrá emitirse factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate de los distintos supuestos en los que hasta la fecha se venía autorizando la expedición de tiques (ventas al por menor, transportes de personas y sus equipajes, servicios de hostelería y restauración, aparcamientos y estacionamientos de vehículos, etcétera). Estas facturas simplificadas deberán contener los siguientes datos o requisitos:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido” (el Real Decreto señala que cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones).
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo solicite, se deberán añadir a la factura simplificada su NIF, su domicilio y la cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse por separado. Estos datos adicionales también deberán constar en la factura cuando el destinatario de la operación no sea empresario o profesional, pero los exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

 

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