09 diciembre 2010
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El arbitraje en la gestión de cobro de las facturas impagadas

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Cuando se ha tratado por activa y por pasiva de cobrar a un cliente moroso el pago de una factura sin logran éxito alguno, y al borde de la desesperación, muchas empresas sólo se plantean acudir ya a la justicia ordinaria, contratando los servicios de abogados y procuradores, y demandar al cliente que nos ha salido rana. La verdad es que en estos momentos en que los montones de demandas de impago en los tribunales amenazan con alcanzar la altura de la mítica Torre de Babel, no está de más evaluar la alternativa que puede representar el arbitraje.

El arbitraje mercantil es un procedimiento que permite, de forma voluntaria, dirimir los conflictos contractuales que aparezcan entre las partes, como puede ser, en el caso que ahora nos interesa, el impago de una factura, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, y sometiéndose al criterio de un tercero imparcial. La voluntad de someterse al procedimiento arbitral debe quedar claramente especificada en una cláusula del contrato que firmen cliente y proveedor previamente. Un ejemplo de esta cláusula de tipo arbitral puede ser el siguiente

Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan expresamente someter todo litigio, controversia, discrepancia, cuestión o reclamación derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje de (derecho/equidad) de (árbitro/institución)”.

Cómo podéis ver existen dos tipos de arbitraje diferentes, el arbitraje de derecho, que será el aplicado si no se especifica algo diferente en la cláusula arbitral, en el que el árbitro ha de ser un abogado y su decisión ajustarse a normas y principios jurídicos vigentes, y el arbitraje de equidad, que se habrá de pactar expresamente, donde el árbitro puede pertenecer a cualquier sector profesional y resolver según su leal saber y entender. La decisión final del árbitro sobre el conflicto, que se denomina laudo arbitral, una vez notificada adquiere el mismo valor y eficacia que una sentencia de tipo judicial, con la ventaja fundamental respecto a la justicia ordinaria de la rapidez en el proceso de decisión.

Inclusive en la reforma de la legislación contra la morosidad introducida por la Ley 15/2010, en su artículo Primero, Siete, hay una apuesta por fomentar el arbitraje desde los poderes públicos para resolver los conflictos que surjan en las relaciones comerciales:

Con el fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos”.

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