27 abril 2022
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Comunicación de la deuda pendiente en los concursos de acreedores

El fin de la moratoria concursal el próximo 30 de junio vuelve a despertar el miedo a que se disparen los concursos de acreedores de empresas en España.

Mario Cantalapiedra - Economista

El concurso es un procedimiento judicial al que recurrir cuando una empresa no es capaz de hacer frente a sus compromisos de pago, y con él se pretende que el mayor número posible de acreedores cobre, al mismo tiempo que se trata de asegurar la continuidad del negocio.

En este sentido, la moratoria concursal, vigente en España desde el 14 de marzo de 2020, ha suspendido temporalmente la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores para las compañías en estado de insolvencia (concurso voluntario), así como la admisión a trámite de las solicitudes de concurso instadas por los acreedores (concurso necesario).

Una vez que el 30 de junio se levante esta moratoria, las empresas en situación de insolvencia contarán con 2 meses (hasta el 1 de septiembre) para solicitar el concurso, período durante el cual se teme que los procedimientos de este tipo se disparen.

Desde las empresas proveedoras, en esta situación lo importante será actuar con agilidad, haciendo valer los créditos que se tengan contra el deudor, siendo el problema principal saber a tiempo que ha entrado en concurso.

A estos efectos, cuando una empresa atraviesa problemas y está próxima al concurso suelen dispararse los rumores en su sector, encendiendo las señales de alerta. En principio, si el cliente entra en concurso, el acreedor recibirá una comunicación de la administración concursal por vía postal o correo electrónico (siempre que el administrador concursal disponga del dato) informando de esa circunstancia. Pero si esta se demora o no llega, es posible comprobar si el cliente ha sido declarado en concurso buscando por su nombre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Si en la búsqueda se confirma el concurso, en el auto se pueden consultar, entre otros, los siguientes datos:

  • Fecha del auto.
  • Identidad de los administradores concursales.
  • Plazo para comunicar los créditos.
  • Dirección postal y de correo electrónico para que los acreedores (a su elección) efectúen la comunicación de créditos.
  • Dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones relacionadas con el concurso.

Otra opción para conocer de forma temprana cuando un cliente entra en concurso es a través de los sistemas de alerta diaria de los que disponen las soluciones de analítica avanzada con información de empresas como, por ejemplo, Insight View.

Desde la publicación en el BOE, se tiene un mes para comunicar al administrador concursal la deuda pendiente. Es muy importante que el acreedor realice la comunicación en plazo y de forma completa para que sus facturas sean incluidas en la masa pasiva del concurso (conjunto de deudas contraídas por el cliente). Para ello, habrá de comunicar los datos de contacto, entre ellos una dirección de correo electrónico, así como los detalles de la deuda pendiente (concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretende obtener: crédito privilegiado, ordinario o subordinado), aportando copia de los documentos que la acrediten (contratos, pedidos, albaranes, facturas, etcétera). Los créditos pendientes no comunicados en el plazo de un mes, si son reconocidos por la administración concursal, pasarán a ser considerados subordinados, es decir, de los que se abonan en último lugar tras los privilegiados y ordinarios.
 

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