16 mayo 2023

Cómo rehabilitar un NIF que ha sido revocado por Hacienda

La revocación del NIF es una medida grave para una empresa, pero que bajo ciertas condiciones puede subsanarse.

Mario Cantalapiedra - Economista

En España la empresa o persona física que realice operaciones o actividades con trascendencia tributaria ha de identificarse en ellas a través del denominado “número de identificación fiscal” (NIF). Este lo otorga la Administración Tributaria, aunque en determinadas circunstancias lo puede revocar, es decir, dejarlo sin valor.

En el caso de las empresas, la revocación del NIF es un mecanismo de control que Hacienda se reserva para evitar que compañías inactivas o fraudulentas operen en el mercado. 
 

¿Qué causas pueden provocar la revocación del NIF?

La Administración tributaria puede revocar el NIF a una empresa si comprueba alguna de las siguientes circunstancias:

  • En el caso de que tenga un NIF provisional, que no aporte en plazo la documentación necesaria para obtener el definitivo.
  • Sus débitos tributarios sean declarados fallidos por insolvencia total.
  • No presente declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) durante 3 períodos impositivos seguidos
  • Sea imposible notificarle en su domicilio fiscal durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos 3 intentos.
  • Comunique el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de 3 meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica ni tampoco los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma.
  • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido legalmente.
  • Comunique el desarrollo de actividades económicas o actuaciones en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique su realización en otro domicilio diferente.
  • Incumpla durante 4 ejercicios consecutivos la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
     

¿Qué consecuencias tiene la revocación del NIF?

La publicación de la revocación del NIF en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como ya se ha comentado, determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal, lo que implica las siguientes consecuencias para la empresa:

  • Cierre registral por el que no podrá realizar nuevas inscripciones en el registro público en el que esté inscrita.
  • Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
  • Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase.
  • Imposibilidad de obtener certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
  • Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).
     

¿Cómo puede rehabilitarse el NIF?

Siempre que desaparezcan las causas que motivaron la revocación, el NIF puede ser rehabilitado. Para ello, la sociedad deberá dirigir un escrito a la Administración Tributaria justificándolo. Además, deberá identificarse a quienes ostenten la titularidad del capital social, a los representante legales, el domicilio fiscal y la actividad económica que se va a desarrollar.
 

¿Cómo saber si un NIF está revocado?

En la web de la Agencia Tributaria es posible conocer tanto los NIF revocados como los que han sido rehabilitados en la fecha de consulta.
 

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