17 mayo 2018
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Un “marketplace” para que inversores en “crowdfunding” puedan acudir en busca de liquidez

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Una de las mayores preocupaciones que tienen los inversores que acuden a financiar proyectos empresariales a través de plataformas de crowdfunding (crowdinvesting o crowdlending), es la de poder vender su inversión, en un momento dado, y lograr liquidez. Algo que preocupa especialmente a los que invierten en acciones o participaciones de empresas a través del crowdinvesting.

 

A este respecto, conviene repasar el documento sobre preguntas y respuestas dirigidas a empresas fintech publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el cual se recuerda que la Ley 5/2015 no contempla la posibilidad de que las plataformas de financiación participativa (PFP) puedan establecer sitios virtuales (marketplaces) a modo de mercado secundario, donde inversores puedan comprar y vender obligaciones, acciones, participaciones o préstamos adquiridos previamente a través de ellas. No obstante, lo que sí contempla esta Ley en su artículo 52.1 es la posibilidad de que las plataformas habiliten canales de comunicación a distancia para que usuarios, inversores y promotores puedan ponerse en contacto entre sí antes, durante o después de que se haya financiado un proyecto. En base a lo anterior y con el fin de favorecer la liquidez de la inversión, la CNMV considera que en las webs de las PFP podrán existir marketplaces, a los que los inversores acudan en búsqueda de dicha liquidez, siempre que se respeten las siguientes particularidades:

  • No reúnan las características de un mercado secundario.
  • Consistan únicamente en la publicación de anuncios de inversores que deseen expresar su intención de vender la inversión que realizaron en algún proyecto publicado en la plataforma.
  • En los anuncios no aparezca el precio de la oferta.
  • Se advierta expresamente que el papel de la PFP únicamente es el de facilitar la comunicación entre inversores (potenciales vendedores) y usuarios (potenciales compradores).
  • La PFP anuncie de forma destacada que el contacto entre inversores y la posible formalización de la compraventa se realizará al margen de ella y sin su intervención, y con arreglo a la normativa general que afecte a la transmisibilidad del instrumento que haya sido utilizado para la financiación (acciones, préstamos, etcétera).
  • Los posibles interesados entren en contacto directo con el oferente y lleguen a un acuerdo de forma bilateral.
  • El oferente ponga a disposición del posible comprador la información disponible del promotor o, al menos, le facilite su búsqueda.
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