20 enero 2015
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Tres medidas para mejorar la relación entre empresa y Administración Pública

  

Mario Cantalapiedra - Economista

En no pocas ocasiones las empresas se quejan de lo difícil que resulta relacionarse con los distintos estratos que forman parte de la Administración Pública en España. Entre los aspectos que dificultan esta relación, desde el punto de vista de las empresas, destacan los de la complejidad y lentitud de los procedimientos administrativos, la necesidad de volver a presentar documentación previamente aportada o la cantidad de cambios normativos que, afectando al tejido empresarial, son publicados con cuentagotas por el legislador a lo largo del año.

Precisamente el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impulsado por el Gobierno y que regulará, de ser finalmente aprobado, las relaciones externas entre la Administración y sus administrados, quiere incidir, entre otros, en la solución de los problemas anteriores, para lo cual prevé las siguientes medidas:

 

  1. Las empresas (personas jurídicas) estarán obligadas a relacionarse con todas las administraciones públicas a la hora de realizar cualquier tipo de trámite administrativo a través de medios electrónicos, algo que ya viene sucediendo en las relaciones de este tipo que se establecen con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. En este sentido, las empresas podrán otorgar poderes electrónicamente a sus representantes para que realicen dichos trámites en su nombre, para lo que contarán con un registro electrónico de apoderamientos a su disposición.
  2. Por regla general, no se exigirán a las empresas documentos que hayan sido presentados anteriormente ante la Administración o hayan sido elaborados por ella como, por ejemplo, licencias o autorizaciones ya expedidas.
  3. En el ámbito estatal y como ya ocurre en otros países europeos, se establecerán unas fechas comunes de entrada en vigor de las normas que afecten a las empresas, a principio y mitad del ejercicio. En concreto, se prevén los días 2 de enero y 1 de julio de cada año. Con ello se persigue facilitar el conocimiento y la correcta aplicación por parte de las empresas de los cambios normativos, sin que se tenga que estar analizando, cada semana, el Boletín Oficial del Estado (BOE) en búsqueda de novedades. Esta regla general solamente podrá exceptuarse en determinadas circunstancias, como cuando el comienzo de la vigencia venga exigida por otras normas, nacionales o europeas, preexistentes.

 

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