09 diciembre 2014
pere-brachfield-morosologo

Todo lo que quiso saber sobre los registros de morosos y no se atrevió a preguntar

En este artículo vamos a repasar los 4 aspectos que mas interés suscitan ante el ciudadano en cuanto a los registros de morosidad, también conocidos como ficheros de morosos.

Qué debe hacer el acreedor para registrar a un deudor, los derechos de las personas incluidas en los registros de morosidad, el proceso a seguir para no entrar en dichos ficheros y cómo salir de un registro de morosos. Frecuentemente también se habla de las OMIC, las Juntas arbitrales de Consumo, La Agencia Española de Protección de Datos... Repasaremos qué hacen y cuándo y cómo acudir a estos órganos.

1. Qué debe hacer el acreedor para registrar a un deudor en un registro de morosidad

 

El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en la legislación y en particular los siguientes:

  • la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada
  • que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda
  • que se haya realizado requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación
  • El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento de pago, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
  • El acreedor deberá esperar 3 meses desde que se produce el impago para dar la oportunidad al deudor de pagarlo antes de comunicar la incidencia de cobro al Fichero de Morosidad
  • Asimismo el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Los derechos de las personas cuyos datos son incluidos en los registros de morosidad

Los ciudadanos que hayan sido incluidos en un registro de morosidad de forma irregular tienen una serie de derechos que les permiten oponerse a la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos e incluso solicitar la cancelación de los registros que existan sobre ellos en las bases de datos de impagos. Los motivos más habituales por los cuales una persona puede estar de forma irregular en un registro de morosidad son:

  • Alguien le ha suplantado su identidad para solicitar un crédito o dar de alta ciertos servicios y no pagarlos. Con frecuencia el suplantador es alguien del entorno familiar o laboral de la víctima
  • El acreedor no le ha requerido previamente el pago de la factura que es un requisito previo imprescindible. En muchas ocasiones el deudor incumple su obligación contractual de facilitar el nuevo domicilio al acreedor por lo que no puede ser requerido de pago
  • El proveedor ha seguido facturando servicios que el cliente había dado de baja y éste se niega a pagar las facturas por no corresponder a servicios solicitados
  • Aún habiendo existido un impago previamente y haber sido debidamente incluido en el fichero de morosidad, los datos del deudor siguen figurando en el registro aunque ya haya abonado totalmente la factura
  • que el responsable del fichero común no haya notificado al deudor acerca de su posible inclusión en el registro de morosidad, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la LOPD.

En la actualidad existen varios casi tres millones de personas fichadas en los registros de morosidad. Aunque la mayoría de las empresas que realizan el tratamiento y explotación de los registros de morosidad actúan con gran corrección y los datos que incluyen en los registros de morosos suelen ser en principio correctos, en la práctica diaria al tratar algunos de los principales ficheros de morosidad más de 200.000 altas y bajas cada mes, es posible que se produzcan errores en el tratamiento de estos ficheros de morosos.

 

Los ficheros pueden incluir a personas que nunca han dejado de cumplir sus obligaciones financieras. También ocurre que las señas de identidad del afectado pueden coincidir con las de presuntos morosos y algunas de estas empresas no comprueban el número del DNI.

3. El proceso que debe seguir el afectado para no entrar en un fichero de morosidad

Las reclamaciones formuladas por escrito podrán dirigirse:

  • a la Oficina de Atención al Usuario podrán presentarse ante la propia Oficina, en la C/ Capitán Haya, nº 41 28071 (Madrid),
  • en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso de hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • en las oficinas de Correos.
  • finalmente, los ciudadanos que dispongan de firma electrónica también podrán presentar y consultar sus reclamaciones por vía telemática

El escrito de reclamación deberá contener:

 

Nombre y apellidos del interesado o la persona que lo represente.

 

Domicilio para recibir notificaciones.

 

Solicitud que se hace con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante para apoyar la pretensión, en el caso de reclamaciones de facturación, será necesario presentar la factura o facturas a las que se hace referencia.

 

Lugar, fecha y firma del solicitante o autorizado.

 

Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

 

En el escrito de reclamación deberá acreditarse que se ha reclamado previamente ante el operador. Para ello basta con el número de referencia que el operador está obligado a facilitar.

4. Cómo salir de un registro de morosos

Cuando un ciudadano está en un registro de morosidad de forma indebida, el afectado puede ejercer su derecho ARCO en caso de ser incluido en un fichero de morosos. ARCO es el acrónimo como se conoce el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Por medio de un sencillo protocolo el afectado puede salir del registro de morosos.

Para estos casos, cuando el responsable del registro de morosos no responda o cuando se deniegue la cancelación, el interesado podrá reclamar ante la AEPD Agencia Española de Protección de Datos para que tutele sus derechos, quien impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes a los responsables del fichero que en teoría pueden llegar a los 600.000 euros.

 

Para información mas detallada consultar: www.perebrachfield.com

Más opciones:

Publicaciones relacionadas