Tipo legal de interés de demora para el segundo semestre de 2026
El tipo legal de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural de 2026 se establece en el 10,40%.

El tipo legal de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural de 2026 se establece en el 10,40%.

Mario Cantalapiedra - Economista
Para el segundo semestre de 2026, el tipo legal de demora se ha fijado en el 10,40%, conforme a la Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Este tipo resulta de sumar 8 puntos porcentuales al interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) en su operación principal de financiación efectuada el pasado 30 de junio, que ascendió al 2,40%. El interés legal de demora ha aumentado en 25 puntos básicos con respecto al semestre anterior.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 10,40% es el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya acordado otro distinto en el contrato firmado con el deudor.
Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga dentro del plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tiene derecho a estos intereses siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.