01 marzo 2023
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Tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2023

El tipo legal de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural de 2023 se establece en el 10,5%.

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Por primera vez desde el segundo semestre de 2016, donde quedó fijado en el 8%, se ha modificado el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales en España. Esto es debido al incremento de tipos oficiales por parte del Banco Central Europeo (BCE) para tratar de combatir a la inflación.

En concreto, el tipo legal de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural de 2023 es del 10,5%, en base a lo establecido por la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La obtención de este tipo de interés se realiza sumando 8 puntos porcentuales al tipo aplicado por el BCE en su operación principal de financiación efectuada el pasado 27 de diciembre, que en concreto fue del 2,5%.

Por tanto, y según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 10,5% es el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya pactado otro distinto en el contrato firmado con el deudor.

Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tiene derecho a ellos siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.
 

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