04 enero 2016
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Tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2016

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar en las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2016 sea del 8,05 por 100, por lo que se mantiene el tipo vigente en los dos semestres anteriores.

Por tanto y a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 8,05 por 100 será el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya pactado otro distinto en el contrato firmado con el deudor.

Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tiene derecho a ellos siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.

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