23 diciembre 2022
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¿Tiene sentido constituir una sociedad limitada con 1 euro de capital social?

La Ley Crea y Crece permite constituir sociedades limitadas en España con un capital mínimo de 1 euro.

Mario Cantalapiedra - Economista

Con el ánimo de impulsar la creación de empresas en España, la “Ley Crea y Crece” ha establecido que el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sea de 1 euro frente a los 3.000 euros anteriores, modificando así el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio. No se modifica el capital mínimo de las sociedades anónimas que continúa establecido en los 60.000 euros.

La opción de fijar el importe mínimo legal de capital de las sociedades limitadas en la cuantía simbólica de 1 euro frente a la de eliminarlo, según el legislador, “tiene por objeto garantizar la consistencia de la normativa sobre sociedades de capital, que se sustenta en la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero”.

No obstante, mientras el capital social no alcance los 3.000 euros, se deberán aplicar las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio (frente al 10% que se establece en el caso general) hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance los 3.000 euros.
  • En el caso de liquidación de la empresa, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra de capital social.

Entendiendo la buena voluntad del legislador con el fin de promover la creación de empresas y abaratar sus costes de constitución, hay que recordar que a efectos prácticos el capital social tiene, sobre todo, una función de garantía frente a terceros. Es una cifra que al analizar la solvencia de la empresa va a mirar una entidad bancaria a la que se ha solicitado financiación o un proveedor al que se ha pedido suministro. Es cierto que se ha previsto que, en caso de liquidación, los socios respondan hasta 3.000 euros, pero está por ver el porcentaje de nuevos empresarios que realmente van a optar por constituir sus sociedades con un capital inferior a este importe, si lo que desean es mostrar visibilidad de solvencia desde su momento inicial. Esperemos que esta iniciativa corra mejor suerte que los regímenes de formación sucesiva y de sociedad limitada nueva empresa, escasamente utilizados y que precisamente ahora se derogan.
 

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