10 abril 2015
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Tendrán que abonarse intereses de demora “olvidados” en los planes de pago a proveedores del Gobierno

 

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Allá por el mes de junio de 2013, ya me pronuncié en el blog sobre mi desacuerdo con la medida que se imponía desde la Administración Pública de obligar a los proveedores con facturas vencidas que deseaban adherirse a los planes de pago de entidades locales y comunidades autónomas, de renunciar al cobro de los intereses de demora a los que tuviesen derecho. De este modo, la financiación “extra” les salía gratis a ayuntamientos y comunidades autónomas, además de que transmitían un mal ejemplo al sector privado en su conjunto por no respetar el derecho legal a percibir dichos intereses, es decir, justo lo contrario de lo que nuestro país realmente necesita. Los planes fueron buenos, eso está claro, sobre todo para muchas pymes enfrascadas en situaciones límites de liquidez, pero sin respetar el derecho al cobro de intereses de demora, es como si no estuviesen “completos”. En este sentido, es importante recordar lo que a efectos de estos intereses señala el artículo 5 de vigente Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor”.

Pues bien, tengo que comentarte que una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, de 31 de marzo, anunciada por el diario Expansión, ante la demanda de varias farmacias valencianas acogidas a los planes de pago a proveedores, en su caso, de la Comunidad Valenciana correspondientes a 2012 y 2013, establece como deben cobrar los intereses de demora a los que renunciaron en su día, porque así lo ampara el marco legal vigente.

Puesto que esta sentencia judicial es firme, se abre la puerta a reclamaciones de más proveedores que también se vieron “obligados” a renunciar a cobrar intereses de demora. Ahora se trata de ver, desde el ámbito público, de dónde se saca el dinero necesario para afrontar las reclamaciones que puedan ir surgiendo, a buen seguro no será una tarea sencilla.

 

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