23 enero 2019

Solo queda un año para reclamar las facturas impagadas anteriores a 2015

Gonzalo Quiroga Sardi - Abogado
 

 

 

En el año 2015 hubo un importante cambio legislativo en cuanto a los plazos máximos para poder reclamar una deuda u obligación contractual.

Así, mediante la Ley 42/2015 se modificó el artículo 1.964 del Código Civil y se acordó que el plazo para exigir judicialmente el pago de una obligación contractual, como lo es el pago de una factura, prescribiese a los 5 años en lugar de a los 15 años, que era el plazo vigente hasta esa fecha.

Por tanto, el cambio fue radical y de gran trascendencia, pues redujo en 10 años el plazo de prescripción o plazo para poder reclamar el pago de las obligaciones.

Como régimen necesario para evitar la indefensión que podría provocar una inmediata aplicación retroactiva de esta modificación, se estableció (Ley 42/2015 en su Disposición Transitoria) un plazo transitorio para la prescripción de aquellas obligaciones nacidas con anterioridad a la modificación de 2015. De este modo, se acordó que las obligaciones nacidas antes del 2015 no pasarían directamente de tener un plazo de prescripción de 15 años a uno de 5 años. En estas obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de  2015 se aplicaría el plazo de prescripción de 15 años que regía hasta entonces pero con un límite consistente en que el plazo de prescripción en estos casos  no podría durar más allá del 7 de octubre de 2020 (5 años después de la modificación legislativa que hemos mencionado).

En virtud de lo expuesto, resulta que aquellas deudas por facturas impagadas que nacieron con anterioridad al 7 de octubre de 2015 ya no podremos reclamarlas judicialmente llegado el 7 de octubre de 2020, pues habrá prescrito la acción para exigir su cumplimiento.

Ello supone que en poco más de un año habremos perdido la posibilidad de reclamar las facturas impagadas anteriores al 7 de octubre de 2015, lo que hemos de tener muy en cuenta para que no se nos pase el plazo y perdamos el derecho a exigir el pago de cuanto se nos adeuda.

Así, aunque el mes de octubre de 2020 parece muy lejano lo cierto es que es un plazo más bien corto para toda la labor que requiere preparar la reclamación de estas facturas, que implica estudiar cuales son las deudas nacidas antes de 2015 que no hemos reclamado, la viabilidad o conveniencia de reclamar su pago judicialmente, la búsqueda de la documentación para aportar a la demanda, la elección de letrado, el otorgamiento de poderes para pleitos y la preparación y presentación de la demanda.

Toda esta labor lleva bastante tiempo realizarla, sobre todo al tratarse de deudas antiguas que tenemos que rescatar, estudiar y documentar y ello paralelamente a desempeñar el trabajo diario y normal de la empresa.

Por ello, especialmente en las grandes empresas, el plazo de un año no es demasiado para rescatar los impagados anteriores a 2015 y montar el expediente para que la demanda pueda interponerse antes de octubre de 2020, de tal forma que o empezamos a estudiar y valorar cuáles son las deudas que vamos a reclamar o nos quedaremos, probablemente, sin la posibilidad de hacerlo porque no tengamos suficiente tiempo para tener todo preparado antes de que prescriba la obligación.

 

Gonzalo Quiroga Sardi - AbogadoPresidente Comisión de Morosidad ASSETSocio Director Quiroga & Asociados
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