01 marzo 2016
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Sobre la obligación o no de publicar en el BORME los depósitos de cuentas anuales

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Observo que todavía existen dudas sobre si las sociedades mercantiles están obligadas o no a publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), los depósitos de sus cuentas anuales. En este sentido, si acudimos a la redacción original del artículo 281 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podemos observar que efectivamente existía la obligación de publicar los depósitos de cuentas en el BORME:

“Artículo 281. Publicidad del depósito.

1. El primer día hábil de cada mes, los Registradores mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales.

El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.

2. Cualquier persona podrá obtener información de todos los documentos depositados”.

No obstante, tratando de reducir los costes de las empresas a la hora de presentar las cuentas anuales, la Ley 25/2011, de 1 de agosto, eliminó dicha obligación, además de introducir otra medida, en la misma línea de disminuir costes, la cual fue inclusive más polémica, como fue suprimir el requisito de legitimación notarial de las firmas de los administradores en las cuentas. En el caso concreto de los anuncios, se reconoció su escasa utilidad desde que existe la posibilidad de acceder telemáticamente al Registro Mercantil. La función que podían cumplir los anuncios, era sustituida, en opinión del legislador, por el acceso telemático. De este modo, el artículo 281 de la Ley de Sociedades de Capital que está vigente en la actualidad, en la redacción otorgada por el artículo 1.16 de la Ley 25/2011, señala lo siguiente:

“Artículo 281. Publicidad del depósito.

Cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados”.

Por tanto, desde el 2 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 25/2011, las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, no tienen obligación de publicar sus actos de depósito de cuentas anuales en el BORME.

 

 

 

 

 

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