16 septiembre 2014
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Siete medidas para facilitar el traslado de cuentas bancarias entre entidades

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

La crisis financiera está llevando a que muchas personas se replanteen su relación con las entidades de crédito con las que venían trabajando, busquen nuevas alternativas y, en ocasiones, cambien de entidad. Si este es tu caso, debes saber que existen unos principios comunes para el traslado de cuentas bancarias de clientes que, dentro del ámbito nacional, deseen cambiar la cuenta a través de la que realizan y reciben pagos de una entidad de crédito a otra. En concreto, son aplicables a personas físicas que en los contratos de servicios de pago (adeudos y órdenes de transferencias) con entidades de crédito actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, y tratan de conseguir que el traslado de cuenta sea ágil, rápido y, en la mayoría de las ocasiones, gratuito. Permiten, por ejemplo, que puedas dirigirte a la nueva entidad elegida para que se ocupe de todo el proceso si no deseas ir a la antigua.

Dentro de estos principios, se recogen siete medidas que tratan de facilitar el traslado de cuenta y fijar sus condiciones:

1. La entidad de crédito antigua no puede cobrarte comisiones por la cancelación de la cuenta, salvo si la antigüedad de la misma es inferior a un año.

2. Puedes acceder gratuitamente a la información general relativa al traslado, así como a tu información personal que sea necesaria para llevar a cabo el mismo (órdenes de transferencia permanentes y adeudos por domiciliaciones), si dicha información puede ser obtenida por la entidad de crédito a través de un proceso automatizado y no se retrotrae en el tiempo más de 13 meses.

3. Las comisiones por el traslado, en el caso de que sean aplicables (antigüedad inferior al año), deberán ser apropiadas y estar en consonancia a los costes que soporta la entidad por ofrecer el servicio. El banco tendrá que haberte comunicado previamente estas comisiones junto a la información relativa a tu cuenta.

4. No debes soportar comisiones derivadas de errores que puedan cometerse en el proceso de traslado entre entidades.

5. Tampoco debes estar sujeto a ningún retraso injustificado en el traslado que se deba a las entidades de crédito.

6. La entidad de crédito antigua deberá entregar la información de que disponga, para identificar las órdenes permanentes de transferencia y las domiciliaciones existentes en la antigua cuenta, en el plazo máximo de siete días laborables desde la recepción de la solicitud.

7. La entidad de crédito nueva establecerá las órdenes de transferencia permanentes y aceptará los adeudos por domiciliaciones con cargo a la nueva cuenta, notificando el cambio, en su caso, a los emisores de adeudos (compañías eléctricas, compañías telefónicas, etcétera), en el plazo máximo de siete días hábiles desde la recepción de toda la información relevante.

Por otro lado, si deseas cancelar la cuenta antigua deberás también devolver al banco las tarjetas de pago, los cheques no utilizados y, en su caso, la libreta.

En la web de la Asociación Española de Banca (AEB) puedes encontrar la relación de entidades de crédito que están adheridas a estos principios comunes.

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