13 octubre 2014
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Riesgos declarables a la CIRBE

  

Mario Cantalapiedra - Economista

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es una base de datos, de carácter público, que tiene por fin recabar de las entidades declarantes (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, establecimientos financieros de crédito, Instituto de Crédito Oficial, Banco de España, Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento, Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A y Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria) información sobre riesgos de crédito. En ella figuran los préstamos, créditos, avales y riesgos que, de un modo general, asumen las entidades de crédito con sus clientes. Cualquier persona física o jurídica que desee conocer los datos declarados a su nombre en la CIRBE puede hacerlo de forma gratuita.

 

Los riesgos declarables a la CIRBE se clasifican en directos, aquellos contraídos por la entidad declarante con los primeros obligados al pago, como ocurre cuando se concede un préstamo a un cliente, e indirectos, aquellos que se contraen con quienes garantizan o avalan las operaciones de riesgo directo en caso de incumplimiento de su titular, como, por ejemplo, cuando una persona respalda el crédito concedido a otra con su aval.

 

Las entidades deben declarar, a último día de cada mes, los riesgos de forma individualizada, es decir, operación a operación, en unidades de euro, y sin que se fije, de forma general, un umbral mínimo de declaración. Es importante reseñar este dato, porque anteriormente la declaración se efectuaba de forma agregada, por tipo de operación, en miles de euros y con un límite de 6.000 euros para los clientes residentes y de 300.000 para los no residentes. Como excepción se permite la declaración agregada cuando la operación de riesgo se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, el importe al iniciar la operación no excede los 3.000 euros y el plazo original sea igual o inferior a 12 meses), tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas o resto de préstamos a la vista. Las entidades deben identificar para cada una de las operaciones todas las personas que intervienen en ellas, indicando la naturaleza de su intervención (titular del riesgo directo, garante, etcétera) y el importe de riesgo que les corresponde, así como todas las personas relacionadas.

 

La legislación vigente sobre la CIRBE la puedes encontrar fundamentalmente en la Circular del Banco de España 1/2013, de 24 de mayo (BOE de 31 de mayo).

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