24 noviembre 2015
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Requisitos para poder modificar el coste total de un crédito al consumo

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Según el Banco de España, un préstamo personal es un producto bancario que le permite al prestatario recibir una determinada cantidad de dinero de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos. Se llaman “personales” porque la entidad prestamista toma como garantía genérica, para cubrir el riesgo, el conjunto de bienes presentes y futuros del prestatario y no un bien concreto.

Dentro de los préstamos personales, existe una modalidad que tiene una regulación especial como es la de los créditos al consumo, regulados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. En dichos contratos, una persona física o jurídica, en el ejercicio de su actividad comercial o profesional, concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, cuyo importe ascienda al menos a 200 euros. A estos efectos, el consumidor es la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

La Ley 16/2011 ofrece una protección especial a los consumidores que solicitan estos créditos en diversos ámbitos, entre los que destaca la regulación de los supuestos en los que el coste total del crédito puede ser modificado y bajo qué condiciones.  Por coste total se entiende: “todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios”. Pues bien, este coste no puede ser modificado en perjuicio del consumidor, salvo que esté previsto en acuerdo mutuo de prestamista y prestatario formalizado por escrito, debiendo cumplirse además los siguientes requisitos:

 

  1. La variación del coste del crédito se deberá ajustar, al alza o a la baja, a la de un índice de referencia objetivo.
  2. El acuerdo por escrito deberá tener el siguiente contenido mínimo:
  • Derechos que contractualmente correspondan a las partes en orden a la modificación del coste total del crédito inicialmente pactado y el procedimiento a que ésta deba ajustarse.
  • Diferencial (margen) que se aplicará, en su caso, al índice de referencia utilizado para determinar el nuevo coste.
  • Identificación del índice utilizado o, en su defecto, definición clara del mismo y del procedimiento para su cálculo. Los datos que sirvan de base al índice deberán ser agregados de acuerdo con un procedimiento objetivo.

En la práctica te encontrarás que los contratos de crédito al consumo incluirán cláusulas que autoricen la modificación de su coste total, pero es importante comprobar que cumplen los requisitos mencionados antes de firmar los contratos.

 

 

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