Requisitos formales de la letra de cambio (tercera parte)

Por Pere J. Brachfield, Socio Director de www.morosologia.com
Requisitos legales para la letra de cambio
Para que la letra de cambio sea plenamente válida es necesario que se redacte de acuerdo a los requisitos formales exigidos en la LCCH, especialmente si se quiere recurrir a la acción cambiaria por vía judicial. Los morosos avezados saben aprovechar los defectos formales de las letras para negar su pago a los acreedores poco experimentados. El art. 1 de la LCCH enumera ocho requisitos formales de la declaración cambiaria original. Sin embargo no todos son absolutamente esenciales. La omisión de alguno de ellos puede suplirse con las normas que dicta el art. 2 LCCH.
Artículo 1. de la LCCH
La letra de cambio deberá contener:
Artículo 2. de la LCCH
El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:
Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente.
A continuación vamos comentar cada uno de los requisitos de la letra y determinar cuales son subsanables:
A continuación vamos comentar cada uno de los requisitos de la letra y determinar cuales son subsanables:
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com