26 noviembre 2020
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Relación actualizada de declarantes y consultantes a la CIRBE

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es una base de datos que alimentan y utilizan las entidades de crédito para analizar el endeudamiento de sus clientes. Básicamente, informa de los riesgos directos (préstamos, créditos) e indirectos (avales, garantía) que el conjunto de entidades mantiene con su clientela.

 

No obstante, las entidades de crédito no son las únicas obligadas a suministrar información.

 

La relación de entidades que están obligadas a declarar a la CIRBE se ha ido incrementando con el paso del tiempo, de tal modo que, tras los cambios introducidos este mismo año por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, queda de la siguiente manera:

  • Banco de España.
  • Entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito e Instituto de Crédito Oficial).
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Sucursales en España de entidades de crédito extranjeras (que solamente han de declarar la operativa de sus oficinas en nuestro país).
  • Sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento.
  • Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb).
  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  • Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
  • Entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios (son entidades de crédito extranjeras que ofrecen servicios bancarios en territorio español de forma puntual, sin contar con establecimientos de carácter permanente, y que solamente han de declarar la operativa que realicen con residentes en España).
  • Prestamistas inmobiliarios (que no estén incluidos en las categorías anteriores).
  • Entidades de pago que concedan préstamos (tendrán que declarar a partir del 27 de enero de 2021 en base a lo dispuesto por la Orden ETD/699/2020).
  • Entidades de dinero electrónico que concedan préstamos (igualmente, tendrán que declarar a partir del 27 de enero de 2021, en base a lo dispuesto por la Orden ETD/699/2020).

Entidades que tienen derecho a consultar la CIRBE

 

Por otro lado, todas las entidades declarantes relacionadas en el apartado anterior pueden consultar la CIRBE, y además lo pueden hacer los intermediarios de crédito inmobiliario (cuya actividad principal consiste en poner en contacto a personas físicas con prestamistas a cambio de una remuneración).

 

Tanto las entidades declarantes como los intermediarios de crédito inmobiliario, pueden consultar la CIRBE de cualquier persona física o jurídica que mantenga con ellos algún tipo de riesgo, o les haya solicitado un préstamo o cualquier otra operación de riesgo, o figure como obligada al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación les haya sido solicitada.

 

De igual modo, cualquier titular de riesgos declarables a la CIRBE, sea persona física o jurídica, tiene derecho a obtener su informe de riesgos.

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