Refuerzo del régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales


Mario Cantalapiedra - Economista
El nuevo Reglamento de Auditoría, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, ha reforzado el régimen sancionador que penaliza la falta de depósito de cuentas anuales.
El Gobierno español ya venía avisando hace un tiempo de que su idea era aumentar el número de sanciones que se imponen a las empresas que no cumplen con esta obligación. Este número, hasta la fecha, ha sido reducido, tanto por la escasez de recursos con los que cuenta el organismo sancionador (ICAC - Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -), como por el hecho de que lo recaudado no redunda en sus cuentas, como ya se comentó en el blog.
Las novedades que afectan al régimen sancionador se incluyen en las disposiciones adicionales décima y undécima del Real Decreto 2/2021, y básicamente se pueden resumir en los tres puntos siguientes:
Habrá que ver ahora si la imposición de sanciones aumenta en los próximos meses, en un momento especialmente sensible para muchas empresas. En cualquier caso, los empresarios cuentan con un argumento más para depositar sus cuentas anuales, siempre que vengan obligados, y todavía mantengan dudas al respecto.