29 septiembre 2020

REFORMA DE LA LEY DE MOROSIDAD: UNA DE SUS MEDIDAS SERÁ PALIAR EL GRAVAMEN QUE PARA EL ACREEDOR SUPONE ADELANTAR EL IMPORTE DEL I.V.A.

 

 

 

 

 

 

En cualquier circunstancia, pero mucho más en una coyuntura económica como la que nos ha dejado el COVID 19, uno de los principales gravámenes que se deriva para el empresario cuando no le pagan una factura es la obligación fiscal que tiene de adelantar el importe del I.V.A. a Hacienda en el mismo momento en que emite la factura.

 

Este sistema, duramente criticado desde hace años por ilógico y antieconómico, genera un perjuicio incalculable a la empresa acreedora que ve atacada su liquidez y, con ello, sus expectativas de viabilidad y funcionamiento en un doble ámbito cada vez que sufre un impagado.

 

Por un lado, al producirse el impagado, el acreedor ve como deja de percibir el pago que necesitaba para tener tesorería, dejando de ingresar tanto el importe de los gastos y costes que le supuso generar el bien o servicio facturado como el margen de beneficio que su venta implicaba. Este efecto ya merma su liquidez notablemente pero es que, a mayores, ve como, por otro lado, aunque no le han abonado el importe de la factura girada se ve obligado a buscar dinero debajo de las piedras si fuere menester para conseguir el 21% del importe impagado e ingresarlo en Hacienda como si fuese un I.V.A. que ya ha cobrado. Este segundo efecto resulta demoledor para su tesorería que no solo no percibe el ingreso de cuanto le adeudan sino que, además, tiene que mermar sus reservas monetarias para adelantar a Hacienda un dinero que no ha percibido y ver impotente como ese dinero que le adelanta a la Agencia Tributaria no podrá intentar recuperarlo hasta que haya transcurrido un año desde que se giró la factura en cuestión.

 

Este gravamen que el adelanto del I.V.A. supone para el acreedor puede llegar a determinar la desaparición de su empresa, especialmente en momentos en los que, como actualmente, el índice de facturas impagadas se dispara como consecuencia de la recesión económica.

 

Pues bien, en el texto de la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad cuya tramitación parlamentaria se acordó iniciar el pasado 22 de septiembre de 2020 se prevé por primera vez tomar medidas para paliar este efecto negativo de la obligación de adelantar el importe del I.V.A. de facturas que luego resultan impagadas. Así, el texto de la Proposición de Ley incluye entre las medidas de reforma en materia de morosidad y plazos de pago la reforma del artículo 80 de la vigente Ley del I.V.A. de forma que el acreedor que adelante el I.V.A. de una factura que resulta impagada pueda solicitar la devolución del importe adelantado pasados 30 días desde el impago de la factura en cuestión, en lugar de tener que esperar un año para poder solicitar a la Agencia Tributaria la devolución o compensación del importe del impuesto adelantado.

 

De las enmiendas y votaciones sobre el texto en su tramitación parlamentaria dependerá que se apruebe o no la medida propuesta, lo que no es fácil porque supondría una importante merma de las partidas recaudadas por el Estado, pero en caso de aprobarse supondría, sin duda, un importante balón de oxígeno para los empresarios españoles, en especial para pymes y autónomos, que tendrían una mayor liquidez para poder continuar con su actividad empresarial a pesar de aumentar el nivel de impagos en operaciones comerciales.

 

  

 

 Fdo: Gonzalo Quiroga Sardi

 

Presidente Comisión de Morosidad ASSET

 

Socio Director Quiroga & Asociados Abogados
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