28 abril 2021
mario-cantalapiedra-economista

Reducción del plazo exigido para deducir fiscalmente las pérdidas por insolvencias

La Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, regula en su artículo 13 las circunstancias que, de forma general, permiten a las empresas deducir fiscalmente las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de sus clientes.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), en su artículo 13, regula las circunstancias que, de forma general, permiten a las empresas deducir fiscalmente las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de sus clientes. En concreto, son las cuatro siguientes:

    Que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la deuda.
    Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
    Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
•    Que la deuda haya sido reclamada judicialmente o sea objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa de su cobro.

En este sentido, no se permite la deducción fiscal de las perdidas por deterioro debidas a:

    Créditos adeudados o afianzados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
•    Créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.
    Estimaciones globales de riesgo de insolvencia de clientes y deudores, salvo que la deducción la practique una empresa de reducida dimensión (ERD), que no se trate de una entidad patrimonial.

A estos efectos, recuerdo que en el IS se considera que una ERD es una compañía que factura menos de 10 millones de euros con carácter anual.

Pues bien, con motivo de las circunstancias que estamos viviendo con la pandemia, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha reducido para las ERD no patrimoniales la antigüedad general exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos a la mitad (desde los 6 hasta los 3 meses). Esta medida se toma de manera excepcional para los períodos impositivos que se inicien en los años de 2020 y 2021, con el objeto de que las pymes y los autónomos puedan acelerar la incorporación en su base imponible de las pérdidas por insolvencias. 

Por tanto, aquellas ERD cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural, podrán deducir los importes adeudados por sus clientes a final de ejercicio, y que se encuentren vencidos desde finales de septiembre o en una fecha anterior, tanto en 2020 como en 2021.

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