25 septiembre 2014
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¿Qué ocurre si la Junta general no aprueba las cuentas anuales?

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

La legislación mercantil vigente en España impone a las sociedades la obligación de depositar sus cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, memoria y, en su caso, estado de flujos de efectivo) debidamente aprobadas por la Junta general en el Registro Mercantil, de tal modo que si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado este depósito, no se permitirá inscribir ningún otro documento en el Registro a la sociedad incumplidora. Como excepción podrá inscribir determinados documentos tales como el cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa. Cabría la posibilidad también de que el incumplimiento motivara la imposición de una multa por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Pero, ¿qué ocurre si la Junta general no aprueba las cuentas anuales?:

En este caso, si las cuentas no se depositan por no estar aprobadas por la Junta general, no se procederá al cierre registral siempre que se acredite esta circunstancia mediante una certificación del órgano de administración, con firmas legitimadas, en la que se exprese la causa de la falta de aprobación, o mediante una copia autorizada del acta notarial de dicha Junta general en la que conste que las cuentas no han sido aprobadas. Es importante señalar que para impedir el cierre registral, la certificación, o en su caso la copia del acta notarial, deberá presentarse en el Registro Mercantil antes de que transcurra un año desde la fecha del cierre del ejercicio social. Además deberá justificarse la permanencia de la situación de no aprobación cada seis meses por alguno de los medios especificados (certificación o copia autorizada del acta notarial). Dichas certificaciones y actas, tanto las iniciales como las que reiteren la subsistencia de la falta de aprobación, serán objeto de inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

A pesar de que la Junta general no haya aprobado las cuentas anuales correspondientes a un determinado ejercicio y acredite cada seis meses que sigue sin aprobarlas, no desaparece la obligación para la sociedad de depositar las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios siguientes.

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