09 julio 2010
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¿Qué ocurre cuando no coinciden datos contables y fiscales?

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

En el anterior post repasé algunos de los controles concretos que realizan las entidades que se dedican a analizar la información contable de la empresa, para comprobar que lo que en ella se muestra es verídico. Siguiendo en esta línea, me gustaría comentar los aspectos que se analizan, sobre todo por parte de los bancos, cuando le llegan balances de una empresa internos, desarrollados a partir de la contabilidad de la empresa con carácter previo a los ajustes de tipo fiscal, y oficiales, que se presentan ante la Administración Tributaria una vez ajustados extracontablemente.

 

Las diferencias que puedan producirse, en su caso, entre datos contables internos y oficiales o fiscales normalmente se analizarán de forma detallada, comprobando si se deben al diferente tratamiento otorgado a algunas partidas entre la legislación fiscal y la contable o, por el contrario, persiguen ocultar alguna información relevante sobre la empresa. Ni que decir tiene que, en el primer caso, no debería haber problema, mientras que en el segundo, el analista desconfiará de lo que la empresa le presenta con lo que ello puede acarrear. Los datos contables serán de confianza para el analista en la medida que se ajusten a los criterios de contabilidad aceptados. Y con respecto a los ajustes, en los siguientes cuatro casos las diferencias entre datos contables y fiscales podrán estar justificadas:

  • Gastos que se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, pero que fiscalmente no se consideran deducibles, como puede ser el pago de una multa o de una sanción, o los gastos que representan retribución de los fondos propios de la empresa.
  • Desgravaciones de tipo fiscal que modifican la base imponible del impuesto pero no así el resultado contable, como es el caso de una deducción fiscal a la que tengamos derecho por algún tipo de inversión realizada.
  • Gastos que se contabilizan antes de que puedan computarse fiscalmente, como ocurre con una dotación contabilizada para la cobertura del riesgo derivado de la posible insolvencia de un cliente, que no es deducible por no cumplirse los plazos previstos en la legislación fiscal.
  • Gastos que se declaran fiscalmente antes de que sean contabilizados, como ocurre en el caso de la amortización fiscal acelerada que se permite a los bienes objeto de leasing o arrendamiento financiero.

 Las diferencias por tanto deben estar motivadas y explicadas con total claridad. En este sentido, los ajustes extracontables, además de incluirse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, deberán detallarse dentro de la memoria de las cuentas anuales, de ahí que los analistas de la información de la empresa también revisen este documento para cerciorarse de que todo está correcto.

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