21 julio 2015
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Qué hacer en caso de pérdida o sustracción de una tarjeta bancaria

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Los meses de verano suelen ser especialmente sensibles en lo que se refiere a la pérdida o el robo de tarjetas bancarias de crédito o débito, de hecho, según un estudio reciente de la compañía de seguros de protección de tarjetas CCP, “el 32 por ciento de los robos de tarjetas bancarias que se registran durante todo el año se producen en verano”. Ante la pérdida o sustracción de una tarjeta bancaria es importante que el titular de la misma mantenga la mente fría y trate de dar los pasos oportunos para minimizar los daños que esta desagradable situación puede llegar a causarle. Siguiendo las recomendaciones del Banco de España, conviene realizar las siguientes acciones:

 

 

  • Llamar inmediatamente al teléfono facilitado por la entidad financiera emisora de la tarjeta para que proceda a bloquearla. Este número de teléfono debe anotarse en un sitio seguro y fácil de encontrar. La Ley 16/2009, de servicios de pago, limita la responsabilidad por las pérdidas provocadas por operaciones no autorizadas por el uso de una tarjeta extraviada o sustraída a 150 euros, siempre que el titular de la misma no actúe fraudulentamente o con negligencia, considerándose que el titular se comporta negligentemente si no toma medidas “razonables” para proteger la tarjeta y el número secreto (por ejemplo, no debe llevarse nunca este número anotado junto a la propia tarjeta), o si no avisa, sin tardanza, de la pérdida o sustracción de la misma. Es importante señalar que una vez que se realiza la notificación a la entidad emisora, el titular no tiene que hacer frente a ningún pago por el uso irregular de la tarjeta, de ahí la importancia de no demorar esta comunicación.
  • Interponer denuncia ante las fuerzas de seguridad o el Juzgado y guardar la copia correspondiente. La denuncia es un documento oficial en el que figuran el día y hora exactos de la pérdida o sustracción, el cual ha de servir posteriormente para reclamar a la entidad emisora si fuese necesario.
  • Comprobar si existen operaciones adeudadas en la cuenta por el uso fraudulento de la tarjeta.
  • En su caso, plantear reclamación ante el servicio interno de atención al cliente de la entidad emisora, del que obligatoriamente debe disponer, ante el defensor del cliente externo, que tiene carácter potestativo, y, en última instancia, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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